Regl. 5532, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5532, Art. 5
Los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
a- AÑO FISCAL Comprende el período de doce (12) meses consecutivos que
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comienza el 1ro. de julio de cualquier año natural y termina el 30 de junio del
año natural siguiente.
b- CENTRO Significa la entidad pública creada para ofrecer servicios fiscales
a municipios y denominada "Centro de Recaudación de Ingresos Municipales".
C- DIRECTOR EJECUTIVO Es quien dirige el Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales según lo dispone el Artículo 8 de la Ley Núm. 80 del
30 de agosto de 1991, según enmendada.
d- JUNTA Significa la Junta de Gobierno del CENTRO debidamente
constituida en la forma dispuesta en la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de
1991, según enmendada.
e- CONTRIBUYENTE Significa cualquier persona natural o jurídica,
incluyendo corporaciones, sociedades, asociaciones, cooperativas, sucesiones,
grupo de personas, entidades e instituciones privadas, sujetas al pago de las
contribuciones impuestas por la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según
enmendada.
f- DEUDA CONTRIBUTIVA ATRASADA Deuda contributiva tasada y
vencida, de acuerdo con las leyes contributivas aplicables, para la cual se hayan
efectuado las gestiones de cobro pertinentes sin obtener el pago de la misma.
g- SECRETARIO DE HACIENDA Secretario del Departamento de
Hacienda.
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h- LEY Significa la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada.