Regl. 5532, art. 6 dup2
Autoriza la declaración de cuentas incobrables y cancelación y liquidación de deudas de contribución sobre la propiedad existente a favor de los municipios.
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Cite as Reglamento Núm. 5532, Art. 6 dup2
DEUDAS CONTRIBUTIVAS ATRASADAS A SER
DECLARADAS INCOBRABLES
A partir de la fecha de aprobación de este Reglamento se declararán incobrables las
siguientes deudas contributivas atrasadas luego de hacer las gestiones de cobro
correspondientes y las mismas hayan resultado infructuosas
(a) deudas con diez (10) años o más de tasada y vencida,
(b) aquellas deudas donde se ha analizado la insolvencia e imposibilidad del
deudor o su sucesión de pagarla y/o los esfuerzos realizados por los mismos
para cumplir con el pago de la deuda y la posibilidad de cobrarla.
(c) deudas por concepto de propiedad inmueble que en virtud de una
compraventa se hayan convertido en deudas personales del dueño anterior y
que por no poseer bienes embargables, el CENTRO determine que no existe
posibilidad de cobrar las mismas,
(d) deudas a ser canceladas por mandato, orden o sentencia judicial.
La determinación del Centro de declarar incobrable una contribución sobre la
propiedad a tenor con las disposiciones de este Reglamento, es interna y hecha
exclusivamente con el fin de mantener al día los libros y récords del Centro a tono con
la realidad particular de cada contribuyente. Esta determinación, fundamentada en
factores tales como la solvencia del contribuyente, sus posibilidades reales de pago y
los esfuerzos de éste para pagar la contribución adeudada, bajo ningún concepto
CBL
(5)
constituirá una renuncia expresa 0 implícita de los derechos del Centro para cobrar
cualquier contribución sobre la propiedad impuesta por la Ley y adeudada por un
contribuyente al Centro y que a la fecha de la determinación de incobrabilidad bajo
este Reglamento, la misma no ha prescrito.