Regl. 5532, art. 6 dup2

Autoriza la declaración de cuentas incobrables y cancelación y liquidación de deudas de contribución sobre la propiedad existente a favor de los municipios.

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Cite as Reglamento Núm. 5532, Art. 6 dup2

DEUDAS CONTRIBUTIVAS ATRASADAS A SER DECLARADAS INCOBRABLES A partir de la fecha de aprobación de este Reglamento se declararán incobrables las siguientes deudas contributivas atrasadas luego de hacer las gestiones de cobro correspondientes y las mismas hayan resultado infructuosas (a) deudas con diez (10) años o más de tasada y vencida, (b) aquellas deudas donde se ha analizado la insolvencia e imposibilidad del deudor o su sucesión de pagarla y/o los esfuerzos realizados por los mismos para cumplir con el pago de la deuda y la posibilidad de cobrarla. (c) deudas por concepto de propiedad inmueble que en virtud de una compraventa se hayan convertido en deudas personales del dueño anterior y que por no poseer bienes embargables, el CENTRO determine que no existe posibilidad de cobrar las mismas, (d) deudas a ser canceladas por mandato, orden o sentencia judicial. La determinación del Centro de declarar incobrable una contribución sobre la propiedad a tenor con las disposiciones de este Reglamento, es interna y hecha exclusivamente con el fin de mantener al día los libros y récords del Centro a tono con la realidad particular de cada contribuyente. Esta determinación, fundamentada en factores tales como la solvencia del contribuyente, sus posibilidades reales de pago y los esfuerzos de éste para pagar la contribución adeudada, bajo ningún concepto CBL (5) constituirá una renuncia expresa 0 implícita de los derechos del Centro para cobrar cualquier contribución sobre la propiedad impuesta por la Ley y adeudada por un contribuyente al Centro y que a la fecha de la determinación de incobrabilidad bajo este Reglamento, la misma no ha prescrito.
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