Regl. 5532, art. 7
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
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Cite as Reglamento Núm. 5532, Art. 7
a- Al finalizar cada año fiscal, pero no más tarde del 31 de julio del próximo año
fiscal el Area de Sistemas de Información preparará un reporte por concepto de
propiedad mueble y otro reporte por concepto de propiedad inmueble que incluya
aquellas deudas contributivas atrasadas de diez (10) años o más. Cada reporte se
imprimirá por Centro Regional.
b- Cada reporte se identificará como "Deudas de Contribución sobre la
Propiedad a Declararse Incobrables Por Concepto de
Éste
incluirá, entre otros, lo siguiente:
1) Nombre del Contribuyente
2) Número de Catastro, cuando aplique
3) Número de Seguro Social
4) Año Contributivo de cada deuda vencida y no cobrada
5) Monto de la deuda, incluyendo recargos, intereses y penalidades
acumulados hasta la fecha del listado.
EBL
(6)
C- Una vez preparado cada reporte, el Director del Area de Sistemas de
Información 0 su representante autorizado, certificará los mismos en la última página
como sigue:
Certifico que la información contenida en este reporte es completa y correcta según el
"Reglamento para Autorizar la Declaración de Cuentas Incobrables, Cancelar y
liquidar cualquier deuda de Contribución Sobre la Propiedad Existente a favor de los
Municipios, aprobado en
de
de 1996."
Fecha
Director, Area de Sistemas de Información
o su Representante Autorizado
d- Una vez certificado cada reporte, enviará original y la copia al Director de
Servicios Operacionales. Este referirá los mismos al Director Auxiliar de Servicios
Operacionales Central, para su análisis y acción correspondiente.
e- El Director Auxiliar de Servicios Operacionales Central o su representante
autorizado, al recibir los reportes procederá en coordinación con la Oficina de
Asuntos Legales y las Areas de Planes de Pago y de Ajustes y Corrección, a determinar
los casos que tienen:
(1)Acción judicial vigente o pendiente de tramitarse o procesarse.
(2)Algún embargo vigente o pendiente de tramitarse 0 procesarse.
(3)Plan de Pago o un descuento en sueldo vigente o pendiente de
tramitarse o procesarse.
EBL
(7)
f- En los casos en que proceda no cancelar una deuda, la Oficina de Asuntos
Legales 0 las Areas de Planes de Pago o de Ajustes y Corrección, según corresponda, le
someterán al Director Auxiliar de Servicios Operacionales Central o su representante
autorizado, la evidencia escrita que justifique tal acción.
g- El Director Auxiliar de Servicios Operacionales Central referirá a los
Centros Regionales a aquellas deudas para las cuales no se sometió la evidencia escrita
para no cancelar las mismas. A esos efectos, los reportes correspondientes a cada
Centro Regional se le someterán a los Gerentes Regionales, según sea el caso, por
conducto del Director Auxiliar de Servicios Operacionales Regionales o su
representante autorizado, a los fines que determinen si han iniciado o está pendiente de
procesarse alguna gestión de cobro o no.
h- En los casos en que se haya iniciado alguna gestión de cobro, los Gerentes
Regionales le someterán al Director Auxiliar de Servicios Operacionales Central o su
representante autorizado, la evidencia escrita que justifique tal hecho. En los casos en
que no se indique la razón para mantener activa la deuda, se entenderá que procede que
se cancele la deuda. A esos efectos, los Gerentes Regionales le someterán al Director
Auxiliar de Servicios Operacionales Central o su representante autorizado, los
expedientes del historial de las gestiones de cobros realizadas conjuntamente con los
reportes sometidos para su evaluación. El trámite de los expedientes, reportes y
evidencia escrita se hará por conducto del Director Auxiliar de Servicios Operacionales
Regionales 0 su representante autorizado.
EBL
(8)
i- El Director Auxiliar de Servicios Operacionales Central o su representante
autorizado, al recibir la evidencia escrita justificando el que no se cancele una deuda,
someterá la misma al Director de Servicios Operacionales para su archivo y
conservación para futura referencia. En los casos de los expedientes del historial de
gestiones de cobro realizadas, procederá a analizar los mismos a los fines de determinar
si las gestiones de cobro se hicieron conforme a la ley y/o reglamento. En los casos en
que entienda que las gestiones de cobro realizadas no se hicieron conforme a la ley y/o
reglamento, devolverá los expedientes de los casos a los Gerentes Regionales
correspondientes, por conducto del Director Auxiliar de Servicios Operacionales
Regionales 0 su representante autorizado mediante memorando. En el mismo le
indicará las razones para no tomar acción en relación a la cancelación de la deuda. Los
expedientes correspondientes a aquellas deudas cuyas gestiones de cobro éste acepte
favorablemente, los someterá al Director de Servicios Operacionales para la
cancelación de las deudas.
j- El Director de Servicios Operacionales al recibir los expedientes de las deudas
a cancelarse revisará los mismos. En aquellos casos en que entienda que las gestiones
de cobro no justifican el cancelar una deuda, devolverá el expediente al Director
Auxiliar de Servicios Operacionales Central para la acción que corresponda.
En los casos en que proceda la cancelación de las deudas, el Director de
Servicios Operacionales o su representante autorizado procederá como sigue:
EBL
(9)
(1) Le notificará por escrito a los alcaldes de los municipios
afectados, la (s) deuda (s) a cancelarse acompañadas de fotocopia de las gestiones de
cobro realizadas por el Centro para cada deuda.
(2)
Dentro de los cinco (5) días laborables de recibir la notificación,
los alcaldes de los municipios afectados deberán someterle por escrito al Director de
Servicios Operacionales o su representante autorizado sus objeciones, comentarios o
aprobación a la cancelación de la (s) deuda (s). Si transcurrido los cinco (5) días
laborables, los alcaldes de los municipios afectados no presenta por escrito sus
objeciones, comentarios o consentimiento para la cancelación de la (s) deuda (s), se
entenderá que consienten en la cancelación de la (s) misma (s).
(3) Luego de completarse el procedimiento antes mencionado, el
Director de Servicios Operacionales o su representante autorizado solicitará la
cancelación de la (s) deuda (s) mediante la preparación del Modelo BC-63, Solicitud
para Cancelar Deudas Contributivas, en original y copia (Anejo A de este
Reglamento).
k-
El Director Ejecutivo luego de revisar los casos sometidos, de estar de
acuerdo con la recomendación hecha por el Director de Servicios Operacionales,
procederá a aprobar el Modelo BC-63. Someterá el original a la ratificación de la Junta
y retendrá la copia y los expedientes hasta tanto reciba aprobado el Modelo BC-63.
En los casos en que el Director Ejecutivo no esté de acuerdo, devolverá los
casos al Director de Servicios Operacionales para la acción que entienda necesaria.
(10)
1 Una vez la Junta tome acción sobre los casos, devolverá el Modelo BC-63 al
Director Ejecutivo, éste a su vez devolverá los expedientes y el original del Modelo
BC-63 al Director de Servicios Operacionales para que se proceda con la cancelación
de la (s) deuda (s) a nivel del sistema contributivo mecanizado.
m- Cuando el Director de Servicios Operacionales o su representante
autorizado reciba aprobado el Modelo BC-63, conjuntamente con los expedientes,
procederá en forma escrita a solicitar el consentimiento del Secretario de Hacienda
para aquellas deudas a cancelarse que afecten el Fondo General o el Fondo de
Redención de Deuda Estatal.
n El Director de Servicios Operacionales 0 su representante autorizado,
someterá la (s) deuda (s) a cancelarse al Director de Sistemas de Información, a los fines
de que los mismos sean eliminados del sistema contributivo mecanizado. A esos
efectos le someterá el original del Modelo BC-63, aprobado por la Junta y/o por el
Secretario de Hacienda, si fuera de los casos que lo amerita.
ñ- El Director del Area de Sistemas de Información o su representante
autorizado, como parte del procesamiento de eliminación de las deudas, producirá un
reporte de todas las deudas a eliminarse del sistema contributivo mecanizado. El
mismo se titulará "Deudas Atrasadas Canceladas." Una vez preparado el mismo y
certificado por éste, someterá dicho reporte al Director de Servicios Operacionales o su
representante autorizado, conjuntamente con los originales de los Modelos BC-63 que
dieron base a dicho reporte.
EBL
(11)
0- El Director de Servicios Operacionales o su representante autorizado, al
recibir el reporte certificado del Area de Sistemas de Información y los originales de los
Modelos BC-63, verificará que la información en ambos documentos sea la misma. De
existir alguna diferencia entre ambos documentos, el Director de Servicios
Operacionales hará las gestiones pertinentes con el Director del Area de Sistemas de
Información para clarificar las mismas.
P- En los casos en que no exista diferencia entre el reporte que se menciona en
el Apartado (n) anterior y el Modelo BC-63, el Director de Servicios Operacionales o
su representante autorizado sacará una copia del Modelo BC-63, y la archivará en el
expediente de cada caso, según corresponda. El original de los reportes donde se
incluyeron las deudas a declararse incobrables, así como el reporte de las Deudas
Atrasadas Canceladas y los originales de los Modelos BC-63, y los expedientes de los
casos de deudas canceladas se conservarán para futuras intervenciones de la Oficina de
la Contralor de Puerto Rico y para la intervención de aquellos funcionarios
autorizados por ley y/o Reglamento a efectuar intervenciones de las funciones y
transacciones efectuadas por el Centro.
q- En aquellos casos en que la Junta deniegue la Solicitud para Cancelar Deudas
Contributivas, Modelo BC-63, el Director de Servicios Operacionales o su
EBL
(12)
representante autorizado sacará una copia del mismo con la acción tomada y se
archivará en la Oficina de Servicios Operacionales para futura referencia.