Regl. 5532, art. 8
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5532, Art. 8
Cuando se vaya a cancelar una deuda que afecte el Fondo General o el Fondo de
Redención de Deuda Estatal, se le notificará este hecho al Secretario de Hacienda,
según se establece en la Sección 2, Artículo 7 de la Ley Dentro de los diez (10) días
laborables de recibir la comunicación, el Secretario de Hacienda deberá someterle por
escrito al Director Ejecutivo sus objeciones, comentarios o aprobación a la cancelación
de la deuda. Si transcurrido los diez (10) días laborables, el Secretario de Hacienda no
presenta por escrito sus objeciones, comentarios o consentimiento a la cancelación de
la deuda sometida o su consideración, se entenderá que consiente en la cancelación de
la misma.