Regl. 5532, art. 8

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 5532, Art. 8

Cuando se vaya a cancelar una deuda que afecte el Fondo General o el Fondo de Redención de Deuda Estatal, se le notificará este hecho al Secretario de Hacienda, según se establece en la Sección 2, Artículo 7 de la Ley Dentro de los diez (10) días laborables de recibir la comunicación, el Secretario de Hacienda deberá someterle por escrito al Director Ejecutivo sus objeciones, comentarios o aprobación a la cancelación de la deuda. Si transcurrido los diez (10) días laborables, el Secretario de Hacienda no presenta por escrito sus objeciones, comentarios o consentimiento a la cancelación de la deuda sometida o su consideración, se entenderá que consiente en la cancelación de la misma.
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