Regl. 5534, art. 5.6.1

sobre la la transportación de caballos, yeguas, toros, vacas y

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Cite as Reglamento Núm. 5534, Art. 5.6.1

novillos en las lanchas de Fajardo, Vieques y Culebra, de $4.00 a $3.00 cada uno; de acuerdo con la Ley Núm. 125 de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, del 7 de mayo de 1942, según enmendada. CONTENIDO PAGINA 1 RESUELVASE 2 APROBADA 2 Autoridad de los Puertos PO Box 362829 San Juan Puerto Rico 00936-2829 Nún.. 534 Fecha 15de enew 1997 1:23P.M Secretario de Estado Por: Landle Ive Public Secretaria Auxiliar de Estado JUNTA DE DIRECTORES AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO RESOLUCION NUM. 96-66 POR CUANTO, la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos aprobó mediante la Resolución 96-51 una enmienda a la Resolución 83-12 que adopta la Tarifa Núm. 2, que establece la estructura general de tarifas por transportación de pasajeros y carga en el servicio de transportación de lanchas de Fajardo, Vieques y Culebra. La enmienda provee para una reducción en la tarifa de la transportación de ganado al Municipio de Vieques de $4.00 a una nueva tarifa de $3.00 por cabeza de ganado. POR CUANTO, debido a que la Resolución 83-12, y a su vez la Tarifa Núm. 2, le aplica a Culebra igual que a Vieques, el Director Ejecutivo le ha solicitado a la Junta de Directores que deje sin efecto la Resolución 96-51 y se apruebe una enmienda a la Resolución 83-12 y a la Tarifa Núm. 2 que contenga una reducción de la tarifa para caballos, yeguas, toros, vacas y novillos contenida en la Artículo 5.6.1 de $4.00 cada uno a $3.00 cada uno y que le sea aplicable tanto a Culebra como a Vieques. POR LO TANTO, RESUELVASE: 1.- La Junta de Directores determina que la solicitud para enmendar la Resolución 83-12 y la Tarifa Núm. 2 a los efectos de una reducción de la tarifa contenida en el Artículo 5.6.1 sobre la transportación de caballos, yeguas, toros, vacas y novillos en las lanchas de Fajardo, Vieques y Culebra de $4.00 a $3.00 cada uno es necesaria y de utilidad al interés público y los mismos están en armonía con los propósitos para los cuales fue creada la Autoridad. 2.- La Junta de Directores deja sin efecto la enmienda a la Resolución 96-51 debido a que únicamente le era aplicable a Vieques. 3.- La Junta de Directores aprueba la enmienda al Artículo 5.6.1 de la Tarifa Núm. 2 aprobada mediante la Resolución 83-12 para reducir de $4.00 a $3.00 la tarifa aplicable a la transportación de caballos, yeguas, toros, vacas y novillos en las lanchas de Fajardo, Vieques y Culebra. Se enmienda la página número 12 de la Tarifa Núm. 2 y se acompaña y se hace formar parte de esta Resolución. 4.- Las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigor treinta (30) días después que sean radicadas en el Departamento de Estado. 5.- La Junta de Directores autoriza al Director Ejecutivo, 0 en quien el delegue, efectuar todos los trámites necesarios para enmendar la Resolución 83-12 y la Tarifa Núm. 2, según lo aquí acordado y cumplir con los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 1996. Cause Request Roberts Biazyn Dr. Carlos Pesquera R berto Biaggi Presidente Secretario Junta de Directores Junta de Directores Autoridad de los Puertos Servicio de Lanchas Tarifa Núm. 2 Fajardo-Vieques-Culebra Página Núm. 12 5.6 Artículos Específicos 5.6.1 Animales (En adición al vehículo en que son cargados) Caballos, yeguas, toros, $3.00 c/u vacas y novillos Becerros, perros (en jaula) 2.00 c/u Cerdos, ovejas, cabros y 1.00 c/u aves (por jaula) 5.6.2 Comestibles Arroz .20/100 lbs. Azúcar .20/100 lbs. Carne, fresca O congelada .30/100 lbs. Cerveza en botellas .40/caja Cerveza enlatada .25/caja Galletas, lata grande .25/por atado de 4 Habichuelas y otros granos .20/100 lbs. Harina .20/100 lbs. Leche fresca en cartones .18 por canastas de 12 Leche, enlatada, en polvo O .15/caja pequeña líquida Leche, enlatada, en polvo o .15/caja grande líquida Pan .15/caja Sodas, en botellas .20/caja 5.6.3 Botellas, vacías .12/caja
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