Regl. 5537, art. III dup4
Licencias por reciprocidad:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. III dup4
La Junta podrá otorgar licencias sin examen para ejercer en
Puerto Rico como Educador en Salud o como Educador en Salud Comunal
a aquellas personas que hayan cursado estudios comparables a los
que se requieren en Puerto Rico en un colegio o universidad
acreditada y tengan licencias para trabajar como tales, otorgadas
por aquellos estados con los cuales la Junta haya establecido
relaciones de reciprocidad.