Regl. 5537, art. III dup4

Licencias por reciprocidad:

Length: 65 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. III dup4

La Junta podrá otorgar licencias sin examen para ejercer en Puerto Rico como Educador en Salud o como Educador en Salud Comunal a aquellas personas que hayan cursado estudios comparables a los que se requieren en Puerto Rico en un colegio o universidad acreditada y tengan licencias para trabajar como tales, otorgadas por aquellos estados con los cuales la Junta haya establecido relaciones de reciprocidad.
Regl. 5537, art. III dup4: Licencias por reciprocidad: | Justis AI