Regl. 5537, art. III dup6

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Este Reglamento podrá ser revisado y enmendado por iniciativa propia de la Junta O por recomendación de las organizaciones que representen a esta profesión O de los licenciados mismos; cumpliendo con las disposiciones pertinentes de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988 según enmendada. 27
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