Regl. 5537, art. II dup2

Deberes y facultades de la Junta:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. II dup2

La Junta Examinadora de Educadores en Salud de Puerto Rico tendrá todas aquellas facultades y deberes consignadas en la Ley 148 de 4 de julio de 1975, según enmendada y las que surjan de 4 leyes aplicables. Deberes y facultades de la Junta 1. Expedir licencias para ejercer la profesión de educador en salud y la de educador en salud comunal de Puerto Rico. 2. Adoptar un sello oficial. 3. Preparar y someter al Secretario de Salud para su aprobación las reglas y reglamentos necesarios para dar cumplimiento a lo provisto en las leyes que rigen la profesión. Dichas reglas y reglamentos tendrán fuerza de Ley después de ser aprobados por el Secretario de Salud y registradas en el Departamento de Estado. 4. Preparar y ofrecer exámenes para determinar la capacidad de los aspirantes a licencia a base de la preparación académica. 5. Investigar y resolver todas las querellas presentadas por violaciones a las disposiciones de las leyes y reglamentos que rigen la profesión. 6. Expedir citaciones por correo certificado para la comparecencia de testigos o de partes interesadas y requerir la presentación de documentos pertinentes a ser utilizados como prueba documental en cualquier vista que se celebre para los propósitos de las leyes que rigen la profesión. 7. Mantener un registro de los Educadores en Salud y de los Educadores en Salud Comunal autorizados a ejercer la profesión en Puerto Rico. 8. La Junta tendrá facultad para denegar, suspender O revocar una licencia. 9. Establecer los mecanismos de consulta y coordinación, conjuntamente con el Departamento de Salud, y entre ambos adoptar los acuerdos necesarios para llevar a cabo sus respectivas funciones. 10. Colaborar para lograr que se ofrezca a la ciudadanía, servicios de educación en salud de calidad y al costo más bajo posible. Atender, investigar y tomar acción en relación con las querellas juradas que fueron presentadas contra un aspirante a 5 licencia de educador en salud o educador en salud comunal o contra un Educador en Salud licenciado o Educador en Salud Comunal licenciado. 11. Preparar el reglamento de educación continuada. 12. Establecer los requisitos y mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) años de las licencias que se expidan y la recertificación de profesionales a base de educación continuada. 13. Proveer para la certificación de especialidades según se determine por reglamento. 14. Conceder licencias provisionales cuando fuere necesario conforme al reglamento. 15. Desarrollar un programa de orientación dirigido a las personas que aspiran cursar estudios de educación en salud, sobre los requisitos académicos para tomar la reválida y obtener la licencia requerida. 16. Desarrollar un sistema de información, que permita establecer una relación estadística entre los resultados de los exámenes de reválida y las características de los aspirantes.
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