Regl. 5537, art. II dup2
Deberes y facultades de la Junta:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. II dup2
La Junta Examinadora de Educadores en Salud de Puerto Rico
tendrá todas aquellas facultades y deberes consignadas en la Ley
148 de 4 de julio de 1975, según enmendada y las que surjan de
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leyes aplicables.
Deberes y facultades de la Junta
1. Expedir licencias para ejercer la profesión de educador
en salud y la de educador en salud comunal de Puerto Rico.
2. Adoptar un sello oficial.
3. Preparar y someter al Secretario de Salud para su
aprobación las reglas y reglamentos necesarios para dar
cumplimiento a lo provisto en las leyes que rigen la profesión.
Dichas reglas y reglamentos tendrán fuerza de Ley después de ser
aprobados por el Secretario de Salud y registradas en el
Departamento de Estado.
4. Preparar y ofrecer exámenes para determinar la capacidad de
los aspirantes a licencia a base de la preparación académica.
5. Investigar y resolver todas las querellas presentadas por
violaciones a las disposiciones de las leyes y reglamentos que
rigen la profesión.
6. Expedir citaciones por correo certificado para la
comparecencia de testigos o de partes interesadas y requerir la
presentación de documentos pertinentes a ser utilizados como prueba
documental en cualquier vista que se celebre para los propósitos de
las leyes que rigen la profesión.
7. Mantener un registro de los Educadores en Salud y de los
Educadores en Salud Comunal autorizados a ejercer la profesión en
Puerto Rico.
8. La Junta tendrá facultad para denegar, suspender O revocar
una licencia.
9. Establecer los mecanismos de consulta y coordinación,
conjuntamente con el Departamento de Salud, y entre ambos adoptar
los acuerdos necesarios para llevar a cabo sus respectivas
funciones.
10. Colaborar para lograr que se ofrezca a la ciudadanÃa,
servicios de educación en salud de calidad y al costo más bajo
posible. Atender, investigar y tomar acción en relación con las
querellas juradas que fueron presentadas contra un aspirante a
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licencia de educador en salud o educador en salud comunal o contra
un Educador en Salud licenciado o Educador en Salud Comunal
licenciado.
11. Preparar el reglamento de educación continuada.
12. Establecer los requisitos y mecanismos necesarios para el
registro cada tres (3) años de las licencias que se expidan y la
recertificación de profesionales a base de educación continuada.
13. Proveer para la certificación de especialidades según se
determine por reglamento.
14. Conceder licencias provisionales cuando fuere necesario
conforme al reglamento.
15. Desarrollar un programa de orientación dirigido a las
personas que aspiran cursar estudios de educación en salud, sobre
los requisitos académicos para tomar la reválida y obtener la
licencia requerida.
16. Desarrollar un sistema de información, que permita
establecer una relación estadÃstica entre los resultados de los
exámenes de reválida y las caracterÃsticas de los aspirantes.