Regl. 5537, art. II dup4

Licencias permanentes:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. II dup4

La Junta expedirá la licencia permanente de Educador en Salud y Educador en Salud Comunal a todos aquellos candidatos cuya solicitud haya sido debidamente aprobada, haya aprobado los exámenes que requiere la ley y haya cumplido con el requisito de Año de Servicio Público de acuerdo a la Ley 11 del 28 de junio de 1978.
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