Regl. 5537, art. II dup4
Licencias permanentes:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. II dup4
La Junta expedirá la licencia permanente de Educador en
Salud y Educador en Salud Comunal a todos aquellos candidatos cuya
solicitud haya sido debidamente aprobada, haya aprobado los
exámenes que requiere la ley y haya cumplido con el requisito de
Año de Servicio Público de acuerdo a la Ley 11 del 28 de junio de
1978.