Regl. 5537, art. II dup5
Suspensión O revocación de licencias:
Length: 202 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. II dup5
La Junta podrá suspender o revocar una licencia expedida bajo
los términos y condiciones establecidos en el ArtÃculo 4 de la Ley
20
148 citada; o bajo lo dispuesto por otras leyes aplicables y
siguiendo el procedimiento legal correspondiente.
La Junta podrá suspender O revocar una licencia por las siguientes
causas:
1. El poseedor de una licencia está incapacitado mental
o fÃsicamente para ejercer la profesión. Dicha incapacidad deberá
establecerme mediante prueba de peritos médicos.
2. El portador de la licencia es adicto a drogas
narcóticas o es un alcohólico habitual.
3. El poseedor de la licencia sea convicto de un delito
grave o delito menos grave que implique depravación moral.
4. Por incurrir en negligencia crasa en el desempeño de
sus funciones. Dicha negligencia debe ser comprobada por la agencia
o la empresa donde trabaja la persona afectada o por la Oficina
Central de Administración de Personal.
5. Por violaciones persistentes a la Ley Número 148 del
4 de julio de 1975, según enmendada, o de los reglamentos adoptados
por la Junta.
6. Por incumplimiento con el requisito de recertificación
a base de educación continuada y registro dispuesto en la Ley
Número 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada.