Regl. 5537, art. II dup5

Suspensión O revocación de licencias:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. II dup5

La Junta podrá suspender o revocar una licencia expedida bajo los términos y condiciones establecidos en el Artículo 4 de la Ley 20 148 citada; o bajo lo dispuesto por otras leyes aplicables y siguiendo el procedimiento legal correspondiente. La Junta podrá suspender O revocar una licencia por las siguientes causas: 1. El poseedor de una licencia está incapacitado mental o físicamente para ejercer la profesión. Dicha incapacidad deberá establecerme mediante prueba de peritos médicos. 2. El portador de la licencia es adicto a drogas narcóticas o es un alcohólico habitual. 3. El poseedor de la licencia sea convicto de un delito grave o delito menos grave que implique depravación moral. 4. Por incurrir en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones. Dicha negligencia debe ser comprobada por la agencia o la empresa donde trabaja la persona afectada o por la Oficina Central de Administración de Personal. 5. Por violaciones persistentes a la Ley Número 148 del 4 de julio de 1975, según enmendada, o de los reglamentos adoptados por la Junta. 6. Por incumplimiento con el requisito de recertificación a base de educación continuada y registro dispuesto en la Ley Número 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada.
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