Regl. 5537, art. IV dup4
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1. La Junta nombrará un Presidente, el cual deberá ser electo
por votación de sus miembros por el término de dos años. En caso de
vacantes antes de expirar el término, se elegirá otro Presidente por
el tiempo que le reste al anterior incumbente.
2. La elección del presidente se celebrará por votación
secreta y será electo el candidato que mayor número de votos
obtenga. En caso de un empate, se decidirá la votación por sorteo.
Se celebrarán elecciones para presidente sesenta (60) dÃas antes de
vencer el término del incumbente. El presidente podrá ser electo
por dos términos unicamente.
3. Los miembros restantes actuarán como vocales con derecho
a voz y voto.
4. El secretario de la Junta será designado por el Director
de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los
Profesionales de la Salud del Departamento de Salud de Puerto Rico.
5. El profesional de prestigio no podrá ser electo presidente
de la Junta.