Regl. 5537, art. IV dup4

Oficiales de la Junta:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. IV dup4

1. La Junta nombrará un Presidente, el cual deberá ser electo por votación de sus miembros por el término de dos años. En caso de vacantes antes de expirar el término, se elegirá otro Presidente por el tiempo que le reste al anterior incumbente. 2. La elección del presidente se celebrará por votación secreta y será electo el candidato que mayor número de votos obtenga. En caso de un empate, se decidirá la votación por sorteo. Se celebrarán elecciones para presidente sesenta (60) días antes de vencer el término del incumbente. El presidente podrá ser electo por dos términos unicamente. 3. Los miembros restantes actuarán como vocales con derecho a voz y voto. 4. El secretario de la Junta será designado por el Director de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud de Puerto Rico. 5. El profesional de prestigio no podrá ser electo presidente de la Junta.
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