Regl. 5537, art. IV dup6

Duplicados de licencias:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. IV dup6

1. La Junta podrá expedir duplicados de las licencias que haya otorgado cuando una licencia expedida por la Junta se hubiese extraviado, destruido o deteriorado en forma tal de hacerla ilegible. 2. El solicitante del duplicado de licencia deberá comparecer personalmente ante la Junta y presentar prueba, junto con una declaración jurada, sobre los motivos que le inducen a hacer la solicitud. 3. En los casos de licencias deterioradas, la licencia original deteriorada deberá quedar en poder de la Junta. 4. El solicitante deberá acompañar su petición con un giro postal O cheque certificado a favor del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por la cantidad estipulada por ley como derecho al duplicado de la licencia o certificado. 5. En la licencia O certificado que se expida como duplicado se hará constar que es un duplicado y que anula la licencia O certificado anteriormente expedido. 19
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