Regl. 5537, art. IV dup6
Duplicados de licencias:
Length: 146 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. IV dup6
1. La Junta podrá expedir duplicados de las licencias que
haya otorgado cuando una licencia expedida por la Junta se hubiese
extraviado, destruido o deteriorado en forma tal de hacerla
ilegible.
2. El solicitante del duplicado de licencia deberá comparecer
personalmente ante la Junta y presentar prueba, junto con una
declaración jurada, sobre los motivos que le inducen a hacer la
solicitud.
3. En los casos de licencias deterioradas, la licencia
original deteriorada deberá quedar en poder de la Junta.
4. El solicitante deberá acompañar su petición con un giro
postal O cheque certificado a favor del Secretario de Hacienda de
Puerto Rico por la cantidad estipulada por ley como derecho al
duplicado de la licencia o certificado.
5. En la licencia O certificado que se expida como duplicado
se hará constar que es un duplicado y que anula la licencia O
certificado anteriormente expedido.
19