Regl. 5537, art. IV dup8
Vigencia y Aplicabilidad:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. IV dup8
Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor a los
treinta (30) dÃas después de su radicación y aprobación en el
Departamento de Estado, y aplicarán a todos los procedimientos en
que participe la Junta Examinadora de Educadores en Salud en el
desempeño de sus facultades y obligaciones de ley.
Aprobado por la Junta Examinadora de Educadores en Salud, hoy
1 de mayo de 1996.
Raguel Colon develop
FIRMA DEL PRESIDENTE
FIRMA DE LA SECRETARIA
DE LA JUNTA
DE SALUD
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