Regl. 5537, art. IV dup8

Vigencia y Aplicabilidad:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. IV dup8

Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor a los treinta (30) días después de su radicación y aprobación en el Departamento de Estado, y aplicarán a todos los procedimientos en que participe la Junta Examinadora de Educadores en Salud en el desempeño de sus facultades y obligaciones de ley. Aprobado por la Junta Examinadora de Educadores en Salud, hoy 1 de mayo de 1996. Raguel Colon develop FIRMA DEL PRESIDENTE FIRMA DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE SALUD 28
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