Regl. 5537, art. I dup2
Composición de la Junta:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. I dup2
La Junta estará compuesta de cinco miembros nombrados por el
gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del
Senado, los cuales deberán gozar de una buena reputación ser
mayores de edad, y haber residido en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico por lo menos tres años inmediatamente antes de su
nombramiento. Cuatro de los miembros deberán ser educadores en
salud debidamente licenciados, tres de los cuales deberán poseer el
grado de maestrÃa o doctorado en educación en salud de una
universidad o colegio acreditado y uno de ellos deberá poseer el
grado de bachiller en educación en salud. El quinto miembro de la
Junta deberá ser un profesional de reconocido prestigio en la
comunidad que haya demostrado interés en el campo de la salud o
educación en salud y participado en actividades relacionadas a
estas materias. Los miembros de la Junta deberán tener no menos de
cinco años de experiencia en el ejercicio de su profesión a la
fecha de su nombramiento. Una vez nombrado, ningún miembro de la
Junta podra ser accionista o pertenecer a la Junta de SÃndicos O de
Directores de una universidad, colegio o escuela donde se realicen
estudios conducentes a obtener el grado de educador en salud o
educador en salud comunal. Los miembros de esta Junta trabajarán ad
honorem, pero tendrán derecho a cobrar cincuenta (50) dólares en
concepto de dietas por cada dÃa o fracción de dÃa que empleen en el
desempeño de sus funciones y a que se le reembolsen los gastos de
viaje incurridos en el ejercicio de su gestión, con sujeción a los
reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.