Regl. 5537, art. I dup2

Composición de la Junta:

Length: 272 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. I dup2

La Junta estará compuesta de cinco miembros nombrados por el gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado, los cuales deberán gozar de una buena reputación ser mayores de edad, y haber residido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por lo menos tres años inmediatamente antes de su nombramiento. Cuatro de los miembros deberán ser educadores en salud debidamente licenciados, tres de los cuales deberán poseer el grado de maestría o doctorado en educación en salud de una universidad o colegio acreditado y uno de ellos deberá poseer el grado de bachiller en educación en salud. El quinto miembro de la Junta deberá ser un profesional de reconocido prestigio en la comunidad que haya demostrado interés en el campo de la salud o educación en salud y participado en actividades relacionadas a estas materias. Los miembros de la Junta deberán tener no menos de cinco años de experiencia en el ejercicio de su profesión a la fecha de su nombramiento. Una vez nombrado, ningún miembro de la Junta podra ser accionista o pertenecer a la Junta de Síndicos O de Directores de una universidad, colegio o escuela donde se realicen estudios conducentes a obtener el grado de educador en salud o educador en salud comunal. Los miembros de esta Junta trabajarán ad honorem, pero tendrán derecho a cobrar cincuenta (50) dólares en concepto de dietas por cada día o fracción de día que empleen en el desempeño de sus funciones y a que se le reembolsen los gastos de viaje incurridos en el ejercicio de su gestión, con sujeción a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.
Regl. 5537, art. I dup2: Composición de la Junta: | Justis AI