Regl. 5537, art. I dup3
Exámenes de reválida:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. I dup3
1. La Junta ofrecerá por lo menos dos sesiones de exámenes
anualmente. La Junta determinará las fechas en que se ofrecerañ
dichos exámenes.
2. El contenido y formato de los exámenes de reválida será
informado a los aspirantes mediante la publicación y distribución
de un Manual Informativo sobre el Examen que podrá ser revisado
anualmente. Dicho manual proveerá al aspirante orientación que lo
familiarice con el proceso de examen, normas, métodos de evaluación,
materias a examinarse y cualquier otra información que sea
pertinente. El referido manual estará disponible al aspirante con
noventa (90) días de anticipación a la próxima fecha del examen y
el costo del mismo será de $10.00 según estipulado en la Ley 112
del 20 de diciembre de 1991.
3. La Junta convalidará los exámenes que ofrezcan
organizaciones similares a esta Junta con las cuales se haya
establecido relaciones para la debida equivalencia.
Los aspirantes a convalidación de estos exámenes deberán
solicitar el envío de los resultados desde esa entidad directamente
a la Junta. Solo se aceptarán certificaciones oficiales de dichos
resultados.
La convalidación de dichos exámenes sustituirá el exámen de
reválida local que ofrece la Junta pero el candidato deberá
satisfacer todos los otros requisitos impuestos por la ley y
reglamentos de la Junta para obtener su licencia permanente.
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