Regl. 5537, art. I dup3

Exámenes de reválida:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. I dup3

1. La Junta ofrecerá por lo menos dos sesiones de exámenes anualmente. La Junta determinará las fechas en que se ofrecerañ dichos exámenes. 2. El contenido y formato de los exámenes de reválida será informado a los aspirantes mediante la publicación y distribución de un Manual Informativo sobre el Examen que podrá ser revisado anualmente. Dicho manual proveerá al aspirante orientación que lo familiarice con el proceso de examen, normas, métodos de evaluación, materias a examinarse y cualquier otra información que sea pertinente. El referido manual estará disponible al aspirante con noventa (90) días de anticipación a la próxima fecha del examen y el costo del mismo será de $10.00 según estipulado en la Ley 112 del 20 de diciembre de 1991. 3. La Junta convalidará los exámenes que ofrezcan organizaciones similares a esta Junta con las cuales se haya establecido relaciones para la debida equivalencia. Los aspirantes a convalidación de estos exámenes deberán solicitar el envío de los resultados desde esa entidad directamente a la Junta. Solo se aceptarán certificaciones oficiales de dichos resultados. La convalidación de dichos exámenes sustituirá el exámen de reválida local que ofrece la Junta pero el candidato deberá satisfacer todos los otros requisitos impuestos por la ley y reglamentos de la Junta para obtener su licencia permanente. 12
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