Regl. 5537, art. I dup4

Licencias Provisionales:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. I dup4

La Junta expedirá licencias provisionales para ejercer como Educador en Salud y Educador en Salud Comunal. Este tipo de licencia se concederá a aquellos aspirantes que la soliciten y que hayan sido aceptados a tomar la reválida. La Junta concederá dos licencias provisionales válidas por un año cada una. El aspirante tendrá la opción de solicitar a la Junta una extensión de su segunda licencia provisional siempre y cuando pueda justificar dicha solicitud. La Junta tendrá la potestad de otorgar o denegar esta solicitud, la cual debe someterse por escrito y debidamente documentada. 18
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