Regl. 5537, art. I dup4
Licencias Provisionales:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. I dup4
La Junta expedirá licencias provisionales para ejercer como
Educador en Salud y Educador en Salud Comunal. Este tipo de
licencia se concederá a aquellos aspirantes que la soliciten y que
hayan sido aceptados a tomar la reválida. La Junta concederá dos
licencias provisionales válidas por un año cada una. El aspirante
tendrá la opción de solicitar a la Junta una extensión de su
segunda licencia provisional siempre y cuando pueda justificar
dicha solicitud. La Junta tendrá la potestad de otorgar o denegar
esta solicitud, la cual debe someterse por escrito y debidamente
documentada.
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