Regl. 5537, art. I dup5

Denegación de licencias:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. I dup5

La Junta podrá denegar la expedición de una licencia bajo los términos y condiciones establecidos en el Artículo 4 de la Ley 148 citada O bajo lo dispuesto por otras leyes aplicables y siguiendo el procedimiento legal correspondiente. La Junta podrá denegar licencias por los siguientes motivos: 1. Cuando el solicitante trate de obtener la misma mediante fraude O engaño. 2. Cuando el solicitante no reune los requisitos establecidos en la Ley. 3. El solicitante es adicto a drogas narcóticas o un alcohólico habitual. 4. El solicitante ha sido convicto de algún delito grave o menos grave que implique depravación moral. 5. El solicitante ha sido declarado mentalmente incapaz por un Tribunal competente.
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