Regl. 5537, art. I dup5
Denegación de licencias:
Length: 113 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. I dup5
La Junta podrá denegar la expedición de una licencia bajo los
términos y condiciones establecidos en el ArtÃculo 4 de la Ley 148
citada O bajo lo dispuesto por otras leyes aplicables y siguiendo
el procedimiento legal correspondiente. La Junta podrá denegar
licencias por los siguientes motivos:
1. Cuando el solicitante trate de obtener la misma
mediante fraude O engaño.
2. Cuando el solicitante no reune los requisitos
establecidos en la Ley.
3. El solicitante es adicto a drogas narcóticas o un
alcohólico habitual.
4. El solicitante ha sido convicto de algún delito grave
o menos grave que implique depravación moral.
5. El solicitante ha sido declarado mentalmente incapaz
por un Tribunal competente.