Regl. 5537, art. VI
Calificación y revisión de los exámenes:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. VI
1. Calificación del examen-La Junta procederá a la
calificación de los exámenes dentro de un perÃodo de cuarenta y
cinco (45) dÃas una vez que sean administrados. Se considerará como
nota pase un mÃnimo de 70% de contestaciones correctas del total de
las preguntas retenidas del examen. Los resultados de los exámenes
serán discutidos en sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta.
2. Notificación de resultados- Los resultados del examen
serán notificados a los candidatos dentro del perÃodo de cuarenta
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y cinco (45) dÃas, una vez calificados. La notificación se hara
por vÃa postal.
3. Revisión de exámenes Cualquier candidato tendrá derecho,
a solicitar la revisión de su examen. La Junta procederá en el
término no mayor de sesenta (60) dÃas a partir de la fecha en que
se reciba la solicitud de revisión, a considerar la solicitud.
4. Procedimiento de revisión:
a. El aspirante presentará por escrito la petición de
revisión de examen a la Junta dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a la notificación del resultado.
b. Se revisará el examen verificando la hoja de
respuestas del candidato y la clave.
C. La revisión se hará únicamente por miembros de la
Junta o sus representantes en presencia del examinado.
d. De surgir una discrepancia, la Junta determinará si
procede una nueva calificación.
e. La Junta tomará la determinación que corresponda y la
notificará al examinado.
5. Destrucción de documentos y material del examen Los
documentos y materiales relativos al examen de reválida se
destruirán pasados noventa (90) dÃas a partir de la notificación de
los resultados a los examinados. Unicamente se conservará una copia
del examen y la clave, la cual estará bajo la custodia de la
Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de
la Salud.
En aquellos casos que se encuentren bajo reconsideración,
revisión de la Junta O de los Tribunales, el material de examen se
conservará hasta tanto se dilucide la totalidad de la controversia
y los términos de reconsideración y revisión judicial hayan
expirado.