Regl. 5537, art. VI

Calificación y revisión de los exámenes:

Length: 333 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. VI

1. Calificación del examen-La Junta procederá a la calificación de los exámenes dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días una vez que sean administrados. Se considerará como nota pase un mínimo de 70% de contestaciones correctas del total de las preguntas retenidas del examen. Los resultados de los exámenes serán discutidos en sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta. 2. Notificación de resultados- Los resultados del examen serán notificados a los candidatos dentro del período de cuarenta 16 y cinco (45) días, una vez calificados. La notificación se hara por vía postal. 3. Revisión de exámenes Cualquier candidato tendrá derecho, a solicitar la revisión de su examen. La Junta procederá en el término no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se reciba la solicitud de revisión, a considerar la solicitud. 4. Procedimiento de revisión: a. El aspirante presentará por escrito la petición de revisión de examen a la Junta dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación del resultado. b. Se revisará el examen verificando la hoja de respuestas del candidato y la clave. C. La revisión se hará únicamente por miembros de la Junta o sus representantes en presencia del examinado. d. De surgir una discrepancia, la Junta determinará si procede una nueva calificación. e. La Junta tomará la determinación que corresponda y la notificará al examinado. 5. Destrucción de documentos y material del examen Los documentos y materiales relativos al examen de reválida se destruirán pasados noventa (90) días a partir de la notificación de los resultados a los examinados. Unicamente se conservará una copia del examen y la clave, la cual estará bajo la custodia de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud. En aquellos casos que se encuentren bajo reconsideración, revisión de la Junta O de los Tribunales, el material de examen se conservará hasta tanto se dilucide la totalidad de la controversia y los términos de reconsideración y revisión judicial hayan expirado.
Regl. 5537, art. VI: Calificación y revisión de los exámenes: | Justis AI