Regl. 5537, art. VII

Sesiones o reuniones de la Junta:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. VII

1.La Junta celebrará por lo menos ocho sesiones ordinarias anuales para resolver sus asuntos oficiales. Pero podrá celebrarar sesiones una vez al mes o cuantas veces sea necesario, mediante citación previa del Presidente o a petición escrita de 9 tres de los miembros. 2. Las convocatorias a reuniones ordinarias se circularán por lo menos con una semana de anticipación. 3. Todos los miembros de Junta están obligados a asistir a las sesiones que la misma celebre. Si alguno dejara de asistir a tres reuniones consecutivas, se le cursará una comunicación por escrito. Si después de ésta no concurriere a la próxima sesión O no expusiere las razones válidas para su ausencia, la Junta informará al Gobernador recomendando la destitución de su cargo como miembro de la Junta.
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