Regl. 5537, art. VII
Sesiones o reuniones de la Junta:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. VII
1.La Junta celebrará por lo menos ocho sesiones
ordinarias anuales para resolver sus asuntos oficiales. Pero podrá
celebrarar sesiones una vez al mes o cuantas veces sea necesario,
mediante citación previa del Presidente o a petición escrita de
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tres de los miembros.
2. Las convocatorias a reuniones ordinarias se circularán
por lo menos con una semana de anticipación.
3. Todos los miembros de Junta están obligados a asistir
a las sesiones que la misma celebre. Si alguno dejara de asistir
a tres reuniones consecutivas, se le cursará una comunicación por
escrito. Si después de ésta no concurriere a la próxima sesión O
no expusiere las razones válidas para su ausencia, la Junta
informará al Gobernador recomendando la destitución de su cargo
como miembro de la Junta.