Regl. 5537, art. VIII dup2

Quórum:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. VIII dup2

1. El quórum para constituirse la Junta en sesión será de tres (3) miembros, existan o no vacantes. Los miembros de la Junta no podrán delegar su representación a la misma en ningún otro miembro. 2. Si al abrirse la sesión no hubiese quórum, los miembros presentes declararán un receso y decidirán cuándo habrá de llevarse a cabo la sesión.El secretario así lo notificará a los miembros ausentes. 3. Todos los acuerdos, resoluciones y decisiones de la Junta serán por mayoría de los miembros presentes. Disponiéndose, que todo acuerdo, resolución o decisión deberá ser aprobado por mayoría de votos, contando los inhibidos o abstenidos.
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