Regl. 5537, art. VIII dup2
Quórum:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. VIII dup2
1. El quórum para constituirse la Junta en sesión será de
tres (3) miembros, existan o no vacantes. Los miembros de la Junta
no podrán delegar su representación a la misma en ningún otro
miembro.
2. Si al abrirse la sesión no hubiese quórum, los
miembros presentes declararán un receso y decidirán cuándo habrá de
llevarse a cabo la sesión.El secretario asà lo notificará a los
miembros ausentes.
3. Todos los acuerdos, resoluciones y decisiones de la
Junta serán por mayorÃa de los miembros presentes. Disponiéndose,
que todo acuerdo, resolución o decisión deberá ser aprobado por
mayorÃa de votos, contando los inhibidos o abstenidos.