Regl. 5537, art. VIII dup3
Requisito del curso de actualización:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. VIII dup3
1. Bajo el ArtÃculo 7 de la Ley 112 del 20 de diciembre
de 1991 los aspirantes a licencia que hayan comparecido a examen de
reválida y no lo aprueben en su tercera comparecencia, tendrán que
completar un curso de actualización de conocimientos, curso de
repaso o sus equivalentes que hayan sido aprobados por la Junta
antes de comparecer a cada oportunidad adicional hasta un máximo de
dos oportunidades.
2. La Junta preparará y tendrá disponible un formulario
para solicitud de aprobación de estos cursos de actualización o sus
equivalentes. Dichos cursos, para ser aprobados por la Junta deben
ser ofrecidos por instituciones educativas acreditadas, tener una
duración de por lo menos doce (12) horas contacto, y cubrir
aquellas materias que el candidato no aprobó en el examen de
reválida. Los aspirantes a revalidar deberán presentar a la Junta
evidencia de la aprobación de dichos cursos.
Parte IV Disposiciones sobre las licencias: