Regl. 5537, art. VIII dup3

Requisito del curso de actualización:

Length: 152 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. VIII dup3

1. Bajo el Artículo 7 de la Ley 112 del 20 de diciembre de 1991 los aspirantes a licencia que hayan comparecido a examen de reválida y no lo aprueben en su tercera comparecencia, tendrán que completar un curso de actualización de conocimientos, curso de repaso o sus equivalentes que hayan sido aprobados por la Junta antes de comparecer a cada oportunidad adicional hasta un máximo de dos oportunidades. 2. La Junta preparará y tendrá disponible un formulario para solicitud de aprobación de estos cursos de actualización o sus equivalentes. Dichos cursos, para ser aprobados por la Junta deben ser ofrecidos por instituciones educativas acreditadas, tener una duración de por lo menos doce (12) horas contacto, y cubrir aquellas materias que el candidato no aprobó en el examen de reválida. Los aspirantes a revalidar deberán presentar a la Junta evidencia de la aprobación de dichos cursos. Parte IV Disposiciones sobre las licencias:
Regl. 5537, art. VIII dup3: Requisito del curso de actualización: | Justis AI