Regl. 5537, art. V dup3

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. V dup3

A los efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: 1. Adicto a drogas narcóticas todo individuo que habitualmente use cualquier droga narcótica ó sicoactiva de forma tal que ponga en peligro la moral, salud, seguridad o bienestar 1 público, o que está habituado al uso de las drogas narcóticas ó sicoactivas, que ha perdido el autocontrol con relación a su adicción. 2. Alcohólico habitual Es toda persona que acostumbra ingerir bebidas alcohólicas en forma excesiva, reiteradamente, de forma tal que ponga en peligro la moral, salud, seguridad o bienestar público o está habituado al uso del alcohol que ha perdido el autocontrol con relación a dicho hábito. 3. Aspirante o solicitante Persona de buena reputación moral, mayor de edad y residente de P.R. que posee el grado de bachillerato, maestría O doctorado en educación en salud de una universidad O colegio acreditado, que solicita su admisión a examen para ser autorizado a ejercer cualquiera de las profesiones reglamentadas por esta Junta. 4. Educación continua Actividad educativa diseñada u organizada para llenar unas necesidades de los Educadores en Salud y los Educadores en Salud Comunal, con el propósito de que adquieran, mejoren y desarrollen los conocimientos y destrezas necesarias para el desempeño de sus funciones dentro de los más altos niveles de competencia profesional. 5. Educador en Salud Todo aquel profesional cualificado que haya cursado estudios graduados en Educación en Salud que le capaciten para analizar e interpretar los datos existentes sobre problemas de salud en relación a las deficiencias de carácter educativo, así como planificar, desarrollar, evaluar y dirigir los programas educativos, que junto a las demás actividades del equipo de salud, pretenden corregir los problemas de salud ya identificados, administrar programas de educación en salud, hacer investigaciones en este campo y ejercer la docencia a nivel universitario. 6. Educador en Salud Comunal Todo aquel profesional cualificado que haya completado estudios hacia el Bachillerato en Educación en Salud que lo capacite para desarrollar programas educativos en la comunidad que, junto a las demás actividades del equipo de salud, pretenda corregir los problemas de salud ya 2 identificados y mejorar la calidad de vida. 7. Examen de reválida Prueba calificadora que mide el nivel de competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para ejercer la profesión de Educador en Salud o Educador en Salud Comunal, según sea el caso. (Esta prueba es uno de los requisitos para obtener la licencia) 8. Junta significará La Junta Examinadora de Educadores en Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 9. Licencia documento oficial expedido por la Junta a todo aspirante que ha cumplido con todos los requisitos solicitados por ley y en virtud del cual se le autoriza a ejercer en Puerto Rico la profesión de Educador en Salud o Educador en Salud Comunal, según sea el caso. 10. Recertificación-Procedimiento basado en educación continua dispuesto para las profesiones de la salud en la Ley Número 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada. 11. Registro de profesionales Organismo que establece los mecanismos y requisitos necesarios para el registro compulsorio cada tres años de los profesionales de la salud licenciados en Puerto Rico con licencia expedida por la Junta y para la recertificación de los profesionales a base de la educación continuada, según lo dispone la Ley Número 11 ya citada. 12. Secretario significará Secretario de Salud de Puerto Rico. 13. Universidad o colegio acreditado Se entenderá por colegio o universidad acreditada, para los efectos de la Ley Núm. 148 del 4 del julio de 1975, según enmendada, lo siguiente: (a) Cuando estén localizados en Puerto Rico deberán estar acreditados por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. (b) Cuando estén localizados en un estado o territorio de E.U. o países extranjeros deberán estar acreditados por el organismo acreditativo del estado, territorio o país extranjero con facultad legal para ello y cuya escuela tenga un programa de estudio o currículo equivalente al de los Programas de 3 Educación en Salud del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Parte II Composición y funcionamiento de la Junta:
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