Regl. 5537, art. V dup3
Definiciones:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. V dup3
A los efectos de este Reglamento los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se indica:
1. Adicto a drogas narcóticas todo individuo que
habitualmente use cualquier droga narcótica ó sicoactiva de forma
tal que ponga en peligro la moral, salud, seguridad o bienestar
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público, o que está habituado al uso de las drogas narcóticas ó
sicoactivas, que ha perdido el autocontrol con relación a su
adicción.
2. Alcohólico habitual Es toda persona que acostumbra
ingerir bebidas alcohólicas en forma excesiva, reiteradamente, de
forma tal que ponga en peligro la moral, salud, seguridad o
bienestar público o está habituado al uso del alcohol que ha
perdido el autocontrol con relación a dicho hábito.
3. Aspirante o solicitante Persona de buena reputación
moral, mayor de edad y residente de P.R. que posee el grado de
bachillerato, maestrÃa O doctorado en educación en salud de una
universidad O colegio acreditado, que solicita su admisión a examen
para ser autorizado a ejercer cualquiera de las profesiones
reglamentadas por esta Junta.
4. Educación continua Actividad educativa diseñada u
organizada para llenar unas necesidades de los Educadores en Salud
y los Educadores en Salud Comunal, con el propósito de que
adquieran, mejoren y desarrollen los conocimientos y destrezas
necesarias para el desempeño de sus funciones dentro de los más
altos niveles de competencia profesional.
5. Educador en Salud Todo aquel profesional
cualificado que haya cursado estudios graduados en Educación en
Salud que le capaciten para analizar e interpretar los datos
existentes sobre problemas de salud en relación a las deficiencias
de carácter educativo, asà como planificar, desarrollar, evaluar y
dirigir los programas educativos, que junto a las demás actividades
del equipo de salud, pretenden corregir los problemas de salud ya
identificados, administrar programas de educación en salud, hacer
investigaciones en este campo y ejercer la docencia a nivel
universitario.
6. Educador en Salud Comunal Todo aquel profesional
cualificado que haya completado estudios hacia el Bachillerato en
Educación en Salud que lo capacite para desarrollar programas
educativos en la comunidad que, junto a las demás actividades del
equipo de salud, pretenda corregir los problemas de salud ya
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identificados y mejorar la calidad de vida.
7. Examen de reválida Prueba calificadora que mide el
nivel de competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para ejercer
la profesión de Educador en Salud o Educador en Salud Comunal,
según sea el caso. (Esta prueba es uno de los requisitos para
obtener la licencia)
8. Junta significará La Junta Examinadora de Educadores
en Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
9. Licencia documento oficial expedido por la Junta a
todo aspirante que ha cumplido con todos los requisitos solicitados
por ley y en virtud del cual se le autoriza a ejercer en Puerto
Rico la profesión de Educador en Salud o Educador en Salud Comunal,
según sea el caso.
10. Recertificación-Procedimiento basado en educación
continua dispuesto para las profesiones de la salud en la Ley
Número 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada.
11. Registro de profesionales Organismo que establece
los mecanismos y requisitos necesarios para el registro
compulsorio cada tres años de los profesionales de la salud
licenciados en Puerto Rico con licencia expedida por la Junta y
para la recertificación de los profesionales a base de la educación
continuada, según lo dispone la Ley Número 11 ya citada.
12. Secretario significará Secretario de Salud de
Puerto Rico.
13. Universidad o colegio acreditado Se entenderá por
colegio o universidad acreditada, para los efectos de la Ley Núm.
148 del 4 del julio de 1975, según enmendada, lo siguiente:
(a) Cuando estén localizados en Puerto Rico
deberán estar acreditados por el Consejo de Educación Superior de
Puerto Rico.
(b) Cuando estén localizados en un estado o
territorio de E.U. o paÃses extranjeros deberán estar acreditados
por el organismo acreditativo del estado, territorio o paÃs
extranjero con facultad legal para ello y cuya escuela tenga un
programa de estudio o currÃculo equivalente al de los Programas de
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Educación en Salud del Recinto de Ciencias Médicas de la
Universidad de Puerto Rico.
Parte II Composición y funcionamiento de la Junta: