Regl. 5537, art. V dup4
Deberes de los oficiales:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. V dup4
1. Deberes del Presidente:
a. El presidente de esta Junta es el representante legal
de la misma. Actuará como tal, pudiendo hacer todo género de
gestiones que a la Junta convenga en casos urgentes e imprevistos.
Dará cuenta de las gestiones realizadas en la próxima sesión de la
Junta y someterá a la consideración de ésta aquellos asuntos que
necesiten de su aprobación.
b. Presidirá todas las sesiones que se celebren.
Autorizará con su firma las actas de las sesiones, lo mismo que el
Secretario. Firmará la correspondencia y demás documentos de la
Junta, pudiendo delegar esta función en el Director Ejecutivo de la
Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de
la Salud.
C. El presidente tendrá la autoridad para citar a
reuniones extraordinarias, expresando en la convocatoria el
propósito de la sesión.
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d. Tomará juramento a aquellas personas que fueran
requeridas por la Junta a declarar ante ella.
e. Representará a la Junta cuando ésta no esté en
sesión en todos aquellos actos que requieran su aprobación.
f. Ejecutará y velará por que se cumplan las leyes,
reglamentos y acuerdos de la Junta.
g. Presentará un informe anual al Secretario de
Salud sobre las actividades de la Junta, para ser remitido al
Gobernador de Puerto Rico.
2) Deberes del secretario:
El secretario, además de las funciones que generalmente,
y por la naturaleza de este cargo constituyen sus deberes, tendrá
especialmente las siguientes funciones:
a. Preparar y mantener todos los registros de
licencias otorgadas por la Junta y los expedientes individuales de
los solicitantes.
b. Mantener todos los archivos y documentos de la
Junta.
C. Recibir y tramitar toda la correspondencia
oficial e informar al Presidente de aquellos casos que requieran
inmediata atención. Someter a la Junta todos los asuntos que
requieran la consideración de la misma.
d. Asistir a todas las reuniones oficiales de la
Junta.
e. Tomar la firma de los miembros presentes en cada
reunión de la Junta.
f. Redactar y suscribir con el Presidente y
miembros concurrentes a cada reunión las actas de las sesiones de
la Junta.
g. Transcribir las actas y ser el custodio de los
libros de las mismas.
h. Convocar a exámenes y organizar adecuadamente la
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administración de los mismos. Esto incluye hacer los arreglos
correspondientes para:
1. Preparación de exámenes
2. Local
3. Asistir en la administración de exámenes
ArtÃculo VI - Término y cesantÃa de los miembros:
1. Los nombramientos de los miembros se harán por los
términos siguientes: dos Educadores en Salud por dos años, un
profesional de prestigio por tres años, los miembros restantes por
cuatro años y ninguna persona podrá ser nombrada por más de dos
términos consecutivos.
2. Tres meses antes de concluir el término para el cual
ha sido nombrado cualquier miembro de esta Junta, ésta dirigirá una
comunicación al Director de la Oficina de Reglamentación y
Certificación de los Profesionales de la Salud y al Hon. Secretario
de Salud informándole al respecto.
3. Los miembros de la Junta permanecerán en sus puestos
hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y hayan tomado
posesión.
4. En caso de renuncia, el miembro debe dirigirse al
Hon. Gobernador de Puerto Rico a través de la Junta Examinadora.
La Junta le enviará la carta de renuncia al Hon. Gobernador para su
consideración.
5. Las vacantes que ocurran por muerte, renuncia O
cualquier otra causa se cubrirán con nombramientos extendidos por
el perÃodo que falte por expirar el término del miembro que
ocasione la vacante.