Regl. 5537, art. V dup4

Deberes de los oficiales:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. V dup4

1. Deberes del Presidente: a. El presidente de esta Junta es el representante legal de la misma. Actuará como tal, pudiendo hacer todo género de gestiones que a la Junta convenga en casos urgentes e imprevistos. Dará cuenta de las gestiones realizadas en la próxima sesión de la Junta y someterá a la consideración de ésta aquellos asuntos que necesiten de su aprobación. b. Presidirá todas las sesiones que se celebren. Autorizará con su firma las actas de las sesiones, lo mismo que el Secretario. Firmará la correspondencia y demás documentos de la Junta, pudiendo delegar esta función en el Director Ejecutivo de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud. C. El presidente tendrá la autoridad para citar a reuniones extraordinarias, expresando en la convocatoria el propósito de la sesión. 7 d. Tomará juramento a aquellas personas que fueran requeridas por la Junta a declarar ante ella. e. Representará a la Junta cuando ésta no esté en sesión en todos aquellos actos que requieran su aprobación. f. Ejecutará y velará por que se cumplan las leyes, reglamentos y acuerdos de la Junta. g. Presentará un informe anual al Secretario de Salud sobre las actividades de la Junta, para ser remitido al Gobernador de Puerto Rico. 2) Deberes del secretario: El secretario, además de las funciones que generalmente, y por la naturaleza de este cargo constituyen sus deberes, tendrá especialmente las siguientes funciones: a. Preparar y mantener todos los registros de licencias otorgadas por la Junta y los expedientes individuales de los solicitantes. b. Mantener todos los archivos y documentos de la Junta. C. Recibir y tramitar toda la correspondencia oficial e informar al Presidente de aquellos casos que requieran inmediata atención. Someter a la Junta todos los asuntos que requieran la consideración de la misma. d. Asistir a todas las reuniones oficiales de la Junta. e. Tomar la firma de los miembros presentes en cada reunión de la Junta. f. Redactar y suscribir con el Presidente y miembros concurrentes a cada reunión las actas de las sesiones de la Junta. g. Transcribir las actas y ser el custodio de los libros de las mismas. h. Convocar a exámenes y organizar adecuadamente la 8 administración de los mismos. Esto incluye hacer los arreglos correspondientes para: 1. Preparación de exámenes 2. Local 3. Asistir en la administración de exámenes Artículo VI - Término y cesantía de los miembros: 1. Los nombramientos de los miembros se harán por los términos siguientes: dos Educadores en Salud por dos años, un profesional de prestigio por tres años, los miembros restantes por cuatro años y ninguna persona podrá ser nombrada por más de dos términos consecutivos. 2. Tres meses antes de concluir el término para el cual ha sido nombrado cualquier miembro de esta Junta, ésta dirigirá una comunicación al Director de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud y al Hon. Secretario de Salud informándole al respecto. 3. Los miembros de la Junta permanecerán en sus puestos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y hayan tomado posesión. 4. En caso de renuncia, el miembro debe dirigirse al Hon. Gobernador de Puerto Rico a través de la Junta Examinadora. La Junta le enviará la carta de renuncia al Hon. Gobernador para su consideración. 5. Las vacantes que ocurran por muerte, renuncia O cualquier otra causa se cubrirán con nombramientos extendidos por el período que falte por expirar el término del miembro que ocasione la vacante.
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