Regl. 5537, art. V dup5
Conducta durante los exámenes:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. V dup5
1. Conducta de los examinados-El candidato seguirá las
instrucciones que se le impartan, en todo momento. Todo examinado
está en el deber de conducirse de la manera más correcta durante el
examen. Se entenderá por falta de respeto el no seguir
instrucciones impartidas, el utilizar palabras soeces, la conducta
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desordenada, los actos de amenaza o agresión contra la Junta o sus
representantes; sin que esto limite otro tipo de conducta que pueda
constituir falta de respeto.
2. Copiarse durante el examen- Queda terminantemente prohibida
toda comunicación entre los candidatos durante el acto de exámenes,
asà como copiar del examen de otro compañero, o permitir que otro
se copie de él, el tener libros, papeles O materiales que no sean
parte del examen, por todo el espacio de tiempo que dure la
administración del examen; o el recibir ayuda en cualquier acción
conducente a cambiar fraudulentamente el resultado del examen.
Esto no limitará otro tipo de conducta, O comportamiento que pueda
constituir copiarse durante el examen.
3. Suspensión del examinado- El examinado cuya conducta no
sea la exigida en las secciones anteriores, será en el acto,
suspendido del examen. La Junta podrá anular el examen y negar al
candidato la oportunidad de volver a tomarlo mediante el
procedimiento legal correspondiente.
4. Fraude o uso no autorizado de material del examen- Queda
terminantemente prohibido el poseer, adquirir, usar, transportar,
facilitar, proveer o vender sin autorización cualquier material
relacionado con los exámenes de reválida, tales como el borrador,
copias parciales o totales de las preguntas o clave del examen.
5. Sanciones- La Junta podrá sancionar o negar el derecho de
revalidar en Puerto Rico a cualquier aspirante que incurra en
violación a cualesquiera de las disposiciones de este ArtÃculo V,
siguiendo el procedimiento legal correspondiente.