Regl. 5537, art. XI dup2
Registros y records de la Junta:
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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. XI dup2
1. La Junta mantendrá un libro donde se anotarán, en
orden cronológico, todas las solicitudes de licencia recibidas.
Estas serán identificadas con numeración correlativa y aparecerá la
siguiente información:
a. Nombre del solicitante
b. Número de identificación de la solicitud
C. Tipo de licencia solicitada
d. Número y fecha de la licencia expedida O la
acción tomada sobre la solicitud
2. El expediente individual de cada solicitante
contendrá los siguientes documentos y estará identificado con la
numeración que aparece en el libro de solicitudes:
a. Solicitud de licencia con anotación de la acción
tomada sobre la misma.
b. Copia fotostática certificada del diploma o
certificado del colegio o universidad de donde se graduó el
aspirante, del programa graduado de Educación en Salud O de
bachillerato de Educación en Salud Comunal.
C. Declaraciones juradas, correspondencia cursada
y todo otro documento relacionado con la solicitud.
d. Evidencia y resultado de las calificaciones de
los exámenes tomados.
3. Se mantendrá un registro de las licencias provisionales y
permanentes de Educador en Salud y Educador en Salud Comunal
otorgadas que incluirá la siguiente información:
a. Nombre y número de identificación de la
solicitud de licencia de Educador en Salud o de Educador en Salud
Comunal
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b. Fecha de nacimiento
C. Número de licencia y fecha de expedición
4. Se mantendrá un registro de duplicados de licencias
expedidas según asà las autorice la Junta.
Parte III- Disposiciones sobre los exámenes de reválida: