Regl. 5537, art. XI dup2

Registros y records de la Junta:

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Cite as Reglamento Núm. 5537, Art. XI dup2

1. La Junta mantendrá un libro donde se anotarán, en orden cronológico, todas las solicitudes de licencia recibidas. Estas serán identificadas con numeración correlativa y aparecerá la siguiente información: a. Nombre del solicitante b. Número de identificación de la solicitud C. Tipo de licencia solicitada d. Número y fecha de la licencia expedida O la acción tomada sobre la solicitud 2. El expediente individual de cada solicitante contendrá los siguientes documentos y estará identificado con la numeración que aparece en el libro de solicitudes: a. Solicitud de licencia con anotación de la acción tomada sobre la misma. b. Copia fotostática certificada del diploma o certificado del colegio o universidad de donde se graduó el aspirante, del programa graduado de Educación en Salud O de bachillerato de Educación en Salud Comunal. C. Declaraciones juradas, correspondencia cursada y todo otro documento relacionado con la solicitud. d. Evidencia y resultado de las calificaciones de los exámenes tomados. 3. Se mantendrá un registro de las licencias provisionales y permanentes de Educador en Salud y Educador en Salud Comunal otorgadas que incluirá la siguiente información: a. Nombre y número de identificación de la solicitud de licencia de Educador en Salud o de Educador en Salud Comunal 11 b. Fecha de nacimiento C. Número de licencia y fecha de expedición 4. Se mantendrá un registro de duplicados de licencias expedidas según así las autorice la Junta. Parte III- Disposiciones sobre los exámenes de reválida:
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