Regl. 5542, art. 1
1, SECCION 11.4, INCISO 2, A LOS
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Cite as Reglamento Núm. 5542, Art. 1
EFECTOS DE AÑADIR EL SUBINCISO (f)
PARA AUTORIZAR EL PAGO ANUAL DE LA
LICENCIA DE ENFERMEDAD ACUMULADA Y
NO DISFRUTADA EN EXCESO A LO ESTABLECIDO
POR ESTE REGLAMENTO
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Honorable Pedro Rosselló, Gobernador, aprobó efectivo el 20 de agosto de
1996, la Ley Núm. 156, la cual enmienda la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de
1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público,
para conceder a las agencias gubernamentales la facultad de pagar anualmente a
sus empleados las licencias de vacaciones y de enfermedad acumuladas y no
disfrutadas en exceso a lo establecido por reglamento. Esta ley comenzará a
regir el lro de julio de 1997.
La misma tiene como propósito evitar que los empleados pierdan el exceso de la
licencia acumulada y no disfrutada, por necesidades del servicio. Además, se
pretende premiar al empleado público que utiliza las licencias por concepto de
vacaciones y enfermedad de una forma prudente y razonable.
A tales efectos, se enmienda el Reglamento de Personal para los Empleados de
Confianza del Departamento de Estado en su ArtÃculo 11, Sección 11.4, Inciso 2,
a los efectos de añadir el Subinciso (f) para autorizar el pago anual de la licencia
de enfermedad acumulada y no disfrutada en exceso a lo establecido por este
Reglamento que leerá de la siguiente manera: