Regl. 5542, art. 1

1, SECCION 11.4, INCISO 2, A LOS

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Cite as Reglamento Núm. 5542, Art. 1

EFECTOS DE AÑADIR EL SUBINCISO (f) PARA AUTORIZAR EL PAGO ANUAL DE LA LICENCIA DE ENFERMEDAD ACUMULADA Y NO DISFRUTADA EN EXCESO A LO ESTABLECIDO POR ESTE REGLAMENTO EXPOSICION DE MOTIVOS El Honorable Pedro Rosselló, Gobernador, aprobó efectivo el 20 de agosto de 1996, la Ley Núm. 156, la cual enmienda la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público, para conceder a las agencias gubernamentales la facultad de pagar anualmente a sus empleados las licencias de vacaciones y de enfermedad acumuladas y no disfrutadas en exceso a lo establecido por reglamento. Esta ley comenzará a regir el lro de julio de 1997. La misma tiene como propósito evitar que los empleados pierdan el exceso de la licencia acumulada y no disfrutada, por necesidades del servicio. Además, se pretende premiar al empleado público que utiliza las licencias por concepto de vacaciones y enfermedad de una forma prudente y razonable. A tales efectos, se enmienda el Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza del Departamento de Estado en su Artículo 11, Sección 11.4, Inciso 2, a los efectos de añadir el Subinciso (f) para autorizar el pago anual de la licencia de enfermedad acumulada y no disfrutada en exceso a lo establecido por este Reglamento que leerá de la siguiente manera:
Regl. 5542, art. 1: 1, SECCION 11.4, INCISO 2, A LOS | Justis AI