Regl. 5545, art. 8

Reglamento para prohibir a funcionarios y empleados de confianza de la Rama Ejecutiva participar y aceptar agasajos…

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Cite as Reglamento Núm. 5545, Art. 8

En la eventualidad de que cualquier funcionario O empleado reciba algún regalo premio, donativo u otro objeto conmemorativo y no logre devolver el mismo a su otorgante, deberá remitirlo al Departamento de Estado acompañado de una carta explicativa que incluya el nombre y dirección del otorgante y las gestiones hechas para devolverlo, dentro de los diez (10) días laborables de recibirse el bien dentro de Puerto Rico y veinte (20) días laborables recibido fuera de Puerto Rico. El Departamento de Estado procederá a disponer del bien recibido siguiendo lo dispuesto en la Carta Circular Núm. 1300-13-95 de 9 de febrero de 1995 del Departamento de Hacienda sobre propiedad excedente, de ser aplicable, y en caso de dinero, el Secretario de Hacienda procederá a ingresarlo al Fondo General. Aplicará, además, lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Excedente Estatal, aprobado en 29 de abril de 1994 por el Administrador de la Administración de Servicios Generales.
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