Regl. 5549, art. 10
Deberes del Secretario de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 10
$10.1
Corresponderá al Secretario:
$10.1.1 Custodiar el archivo y el sello del Fondo.
$10.1.2
Redactar las actas de las sesiones que se
celebren y hacer llegar copias de las mismas a
cada uno de los miembros.
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préstamos para la compra de fincas en cuyo caso se
podrá conceder hasta una cuantÃa máxima de
veinticinco mil dólares ($25,000.00).
$12.2
Los préstamos colectivos se concederán a los
capÃtulos locales de la Organización Nacional FFA
(Futuros Agricultores de América) por la cantidad
que determine la Junta, disponiéndose, que en
ningún caso éstos excederán la suma de dos mil
dólares ($2,000.00) por CapÃtulo.
$12.3
Los préstamos garantizados serán de dos categorÃas:
individuales y colectivos, según se explicó
anteriormente. La cuantÃa de los préstamos
individuales será aquella que la fuente crediticia
estime conveniente, entendiéndose que en los casos
de compra de finca, no se garantizarán préstamos
por cantidades mayores de cincuenta mil
($50,000.00)