Regl. 5549, art. 10

Deberes del Secretario de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 10

$10.1 Corresponderá al Secretario: $10.1.1 Custodiar el archivo y el sello del Fondo. $10.1.2 Redactar las actas de las sesiones que se celebren y hacer llegar copias de las mismas a cada uno de los miembros. 7 préstamos para la compra de fincas en cuyo caso se podrá conceder hasta una cuantía máxima de veinticinco mil dólares ($25,000.00). $12.2 Los préstamos colectivos se concederán a los capítulos locales de la Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América) por la cantidad que determine la Junta, disponiéndose, que en ningún caso éstos excederán la suma de dos mil dólares ($2,000.00) por Capítulo. $12.3 Los préstamos garantizados serán de dos categorías: individuales y colectivos, según se explicó anteriormente. La cuantía de los préstamos individuales será aquella que la fuente crediticia estime conveniente, entendiéndose que en los casos de compra de finca, no se garantizarán préstamos por cantidades mayores de cincuenta mil ($50,000.00)
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