Regl. 5549, art. 14
GarantÃa de los Préstamos
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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 14
$14.1
Los préstamos individuales serán garantizados con
las cosechas, animales, maquinaria o equipo y otras
propiedades muebles e inmuebles que el estudiante
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posea o adquiera con el producto del préstamo. Se
exigirá, además, la garantÃa del padre, madre o
encargado, según se determine más adelante.
$14.2
En casos de préstamos concedidos a estudiantes
menores de dieciocho (18) años de edad, se exigirá
la garantÃa del padre, madre o encargado como
codeudor cualificado. También se aceptará la
garantÃa de otras personas siempre que esté
autorizado por el padre, madre O tutor.
$14.3
En casos de préstamos para la compra de fincas se
exigirá una primera hipoteca sobre la finca que se
adquiera con el préstamo contratado para este
propósito.
$14.4
Los préstamos colectivos serán suscritos por el
Presidente, el Secretario y el Consejero en
representación del CapÃtulo y garantizados por las
cosechas, los animales y otros materiales y equipo
que se adquieran mediante el préstamo.