Regl. 5549, art. 14

Garantía de los Préstamos

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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 14

$14.1 Los préstamos individuales serán garantizados con las cosechas, animales, maquinaria o equipo y otras propiedades muebles e inmuebles que el estudiante 9 posea o adquiera con el producto del préstamo. Se exigirá, además, la garantía del padre, madre o encargado, según se determine más adelante. $14.2 En casos de préstamos concedidos a estudiantes menores de dieciocho (18) años de edad, se exigirá la garantía del padre, madre o encargado como codeudor cualificado. También se aceptará la garantía de otras personas siempre que esté autorizado por el padre, madre O tutor. $14.3 En casos de préstamos para la compra de fincas se exigirá una primera hipoteca sobre la finca que se adquiera con el préstamo contratado para este propósito. $14.4 Los préstamos colectivos serán suscritos por el Presidente, el Secretario y el Consejero en representación del Capítulo y garantizados por las cosechas, los animales y otros materiales y equipo que se adquieran mediante el préstamo.
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