Regl. 2287, art. 10-10.2 dup2
EVALUACION DE LOS EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 10-10.2 dup2
Sobre la base de los criterios antes indicados será responsabilidad
Estado Libra Ascolado de Puerio Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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de la Division de Personal en coordinación con el personal directivo, establecer, desarrollar y administrar sistemss de evaluación y de productividad, basados en la labor de los empleados con el propósito de medir objetivamente los criterios antes mencionados.
Al establecer los sistemas de evaluación, la Junta de Planificacion observara las siguientes normas generales:
1. Ofrecerá adiestramiento a los supervisores y orientaci6n a los supervisados, sobre los sistemas de referencia.
2. Cada supervisor considerará conjuntamente con el empleado el resultado de las evaluaciones.
3. Se establecerán mecanismo internos de revision que
aseguren la mayor objetividad en el proceso de evaluación
de los empleados.
Los criterios de productividad y eficiencia necesarios para la evaluación de los empleados se establecerán conforme a les funciones de los puestos. De igual forma, los criterios de orden y disciplina se establecerán
en consideración a los deberes y obligaciones de los empleados.