Regl. 5549, art. 15
Reglamento para la Administración del Fondo de Préstamos y Premios a la Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América) Asoción de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 15
Tramitación de los Préstamos e Interés
$15.1
Los préstamos se tramitarán por medio de una
solicitud y un pagaré en cuyo texto se hará constar
la fecha de vencimiento, la cuantÃa del préstamo,
el objeto o fines del préstamo, la fecha en que se
otorga y la garantÃa que se ofrece: deberá llevar
la firma del alumno, el padre, madre O encargado y
el maestro y endoso del Presidente de la
Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de
América) Los préstamos de CapÃtulo deberán ser
suscritos por los miembros de la directiva en
representación del CapÃtulo. Dichas solicitudes
deberán ser enviadas a la Oficina Central del
Programa de Educación AgrÃcola por conducto de los
Supervisores Regionales o del funcionario
autorizado.
$15.2
Se requerirán los siguientes documentos para la
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tramitación de estos préstamos:
$15.2.1
Solicitud de Préstamo
$15.2.2
Pagaré
$15.2.3
Contrato de Préstamo
$15.2.4
Plan de trabajo o Desarrollo de la Empresa:
$15.2.4.1 Presupuesto
$15.2.4.2 Forma de Pago
$15.2.5
Certificado de Nacimiento del solicitante
$15.2.6
Evidencia del dominio del solicitante sobre el
terreno.
$15.2.7
En caso de compra de fincas, se le solicitará
además, fotocopia de las escrituras de la
propiedad a ser comprada para hacer el
respectivo estudio de tÃtulo, después que la
Junta haya determinado la viabilidad de dicho
préstamo.
$15.3
Los préstamos estarán sujetos a un interés que será
determinado por la Junta tomando en consideración
las fluctuaciones en el mercado.
$15.4
El interés de los préstamos garantizados será el
que cargue la fuente crediticia, siempre que esté
dentro del marco de ley que rige estos asuntos.