Regl. 5549, art. 15

Reglamento para la Administración del Fondo de Préstamos y Premios a la Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América) Asoción de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 15

Tramitación de los Préstamos e Interés $15.1 Los préstamos se tramitarán por medio de una solicitud y un pagaré en cuyo texto se hará constar la fecha de vencimiento, la cuantía del préstamo, el objeto o fines del préstamo, la fecha en que se otorga y la garantía que se ofrece: deberá llevar la firma del alumno, el padre, madre O encargado y el maestro y endoso del Presidente de la Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América) Los préstamos de Capítulo deberán ser suscritos por los miembros de la directiva en representación del Capítulo. Dichas solicitudes deberán ser enviadas a la Oficina Central del Programa de Educación Agrícola por conducto de los Supervisores Regionales o del funcionario autorizado. $15.2 Se requerirán los siguientes documentos para la 10 tramitación de estos préstamos: $15.2.1 Solicitud de Préstamo $15.2.2 Pagaré $15.2.3 Contrato de Préstamo $15.2.4 Plan de trabajo o Desarrollo de la Empresa: $15.2.4.1 Presupuesto $15.2.4.2 Forma de Pago $15.2.5 Certificado de Nacimiento del solicitante $15.2.6 Evidencia del dominio del solicitante sobre el terreno. $15.2.7 En caso de compra de fincas, se le solicitará además, fotocopia de las escrituras de la propiedad a ser comprada para hacer el respectivo estudio de título, después que la Junta haya determinado la viabilidad de dicho préstamo. $15.3 Los préstamos estarán sujetos a un interés que será determinado por la Junta tomando en consideración las fluctuaciones en el mercado. $15.4 El interés de los préstamos garantizados será el que cargue la fuente crediticia, siempre que esté dentro del marco de ley que rige estos asuntos.
Regl. 5549, art. 15: Reglamento para la Administración del Fondo de Préstamos y Premios a la Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América) Asoción de Puerto Rico. | Justis AI