Regl. 5549, art. 16
Reglamento para la Administración del Fondo de Préstamos y Premios a la Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América) Asoción de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 16
Término de Vencimiento de los Préstamos
$16.1
El préstamo individual para el financiamiento de
proyectos agrÃcolas se concederán por el término
normal y razonable de duración del proyecto, pero
nunca por más de siete (7) años.
$16.2
Los préstamos individuales para la compra de fincas
tendrán un vencimiento que no exceda de veinte (20)
años: excepto los préstamos garantizados para este
propósito, cuyo término será el establecido por la
fuente crediticia que los conceda.
$16.3
Los préstamos colectivos serán liquidables al 30 de
junio de cada año y en casos meritorios, previa
autorización de la Junta, se podrá autorizar hasta
11
un término de tres (3) años para su vencimiento.