Regl. 5549, art. 16

Reglamento para la Administración del Fondo de Préstamos y Premios a la Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América) Asoción de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 16

Término de Vencimiento de los Préstamos $16.1 El préstamo individual para el financiamiento de proyectos agrícolas se concederán por el término normal y razonable de duración del proyecto, pero nunca por más de siete (7) años. $16.2 Los préstamos individuales para la compra de fincas tendrán un vencimiento que no exceda de veinte (20) años: excepto los préstamos garantizados para este propósito, cuyo término será el establecido por la fuente crediticia que los conceda. $16.3 Los préstamos colectivos serán liquidables al 30 de junio de cada año y en casos meritorios, previa autorización de la Junta, se podrá autorizar hasta 11 un término de tres (3) años para su vencimiento.
Regl. 5549, art. 16: Reglamento para la Administración del Fondo de Préstamos y Premios a la Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América) Asoción de Puerto Rico. | Justis AI