Regl. 5549, art. 17
Premios
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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 17
$17.1
Los premios se concederán para estimular tanto, a
los miembros activos, como a los capÃtulos, en las
prácticas agrÃcolas que se ejerciten en las
escuelas en que se enseña educación AgrÃcola y en
toda actividad relacionada con dicha enseñanza. El
Director del Programa de Educación AgrÃcola hará
recomendaciones, a través de un memorando a la
Junta, cuando lo crea oportuno, para que ésta tome
los acuerdos pertinentes en cuanto a la concesión
de premios. En el memorando se indicarán los
nombres de los miembros activos o capÃtulos a los
que deben otorgarse los premios, sus cuantÃas y
conceptos.
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Se destinará no más de un diez porciento (10%) del
total de remesas enviadas por las escuelas
vocacionales y segundas unidades rurales para
premios; entendiéndose, que estos no excederán de
la cantidad de trescientos dólares ($300.00) para
el CapÃtulo ni de cuatrocientos dólares ($400.00)
por miembro activo.