Regl. 5549, art. 17

Premios

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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 17

$17.1 Los premios se concederán para estimular tanto, a los miembros activos, como a los capítulos, en las prácticas agrícolas que se ejerciten en las escuelas en que se enseña educación Agrícola y en toda actividad relacionada con dicha enseñanza. El Director del Programa de Educación Agrícola hará recomendaciones, a través de un memorando a la Junta, cuando lo crea oportuno, para que ésta tome los acuerdos pertinentes en cuanto a la concesión de premios. En el memorando se indicarán los nombres de los miembros activos o capítulos a los que deben otorgarse los premios, sus cuantías y conceptos. $17.2 Se destinará no más de un diez porciento (10%) del total de remesas enviadas por las escuelas vocacionales y segundas unidades rurales para premios; entendiéndose, que estos no excederán de la cantidad de trescientos dólares ($300.00) para el Capítulo ni de cuatrocientos dólares ($400.00) por miembro activo.
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