Regl. 5549, art. 18

Sobrantes

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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 18

$18.1 El treinta porciento (30%) del sobrante O superávit al 30 de junio de cada año económico, se pondrá a la disposición del Programa de Educación Agrícola y será utilizado en la compra de fertilizantes, semillas, animales para la finca, equipo agrícola y, además, para el pago de gastos incurridos en las fincas de las segundas unidades rurales y escuelas vocacionales de agricultura, pagos O jornales a trabajadores agrícolas y servicios de mecánicos de equipo mecanizado agrícola, así como cualquier otro gasto en que se incurra para el desarrollo del Programa de Educación Agrícola y de las actividades 12 de la Asociación. $18.2 El remanente del sobrante, o sea, el otro setenta porciento (70%) ingresará al fondo de reserva que se dispone en el Artículo 11 de este Reglamento.
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