Regl. 5549, art. 18
Sobrantes
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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 18
$18.1
El treinta porciento (30%) del sobrante O superávit
al 30 de junio de cada año económico, se pondrá a
la disposición del Programa de Educación AgrÃcola y
será utilizado en la compra de fertilizantes,
semillas, animales para la finca, equipo agrÃcola
y, además, para el pago de gastos incurridos en las
fincas de las segundas unidades rurales y escuelas
vocacionales de agricultura, pagos O jornales a
trabajadores agrÃcolas y servicios de mecánicos de
equipo mecanizado agrÃcola, asà como cualquier otro
gasto en que se incurra para el desarrollo del
Programa de Educación AgrÃcola y de las actividades
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de la Asociación.
$18.2
El remanente del sobrante, o sea, el otro setenta
porciento (70%) ingresará al fondo de reserva que
se dispone en el ArtÃculo 11 de este Reglamento.