Regl. 5549, art. 19
Administración
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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 19
$19.1
La Junta nombrará el personal para la labor
administrativa de contabilidad y de tramitar los
préstamos y premios y para desempeñar otras
funciones de carácter administrativo, y determinará
sus sueldos y funciones, entendiéndose, que esta
labor será realizada por empleados regulares del
Programa de Educación AgrÃcola hasta donde sea
posible.
$19.2
El personal pagado por el Fondo estará en el
servicio exento.
$19.3
La Junta recomendará, además, el nombramiento de la
persona que actuará como Oficial Recaudador del
Fondo, en lo que respecta a las recaudaciones por
concepto de pago de préstamos. Además, a
requerimiento del Secretario Auxiliar de Educación
Vocacional, Técnica y de Altas Destrezas, este
empleado podrá actuar como Oficial Recaudador del
Area de Educación Vocacional, Técnica y de Altas
Destrezas.