Regl. 5549, art. 19

Administración

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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 19

$19.1 La Junta nombrará el personal para la labor administrativa de contabilidad y de tramitar los préstamos y premios y para desempeñar otras funciones de carácter administrativo, y determinará sus sueldos y funciones, entendiéndose, que esta labor será realizada por empleados regulares del Programa de Educación Agrícola hasta donde sea posible. $19.2 El personal pagado por el Fondo estará en el servicio exento. $19.3 La Junta recomendará, además, el nombramiento de la persona que actuará como Oficial Recaudador del Fondo, en lo que respecta a las recaudaciones por concepto de pago de préstamos. Además, a requerimiento del Secretario Auxiliar de Educación Vocacional, Técnica y de Altas Destrezas, este empleado podrá actuar como Oficial Recaudador del Area de Educación Vocacional, Técnica y de Altas Destrezas.
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