Regl. 5549, art. 2

Definición de Palabras

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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 2

En general, las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Las palabras y frases utilizadas en este reglamento tendrán el significado que se indica a continuación: $2.1 Organización: Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América), Asociación de Puerto Rico. Para todos los términos de este Reglamento la Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América), Asociación de Puerto Rico será también conocida como "National FFA Organization" (National Future Farmers of America Organization) $2.2 Fondo : Fondo de Préstamos y Premios para la Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América), 4 Asociación de Puerto Rico. $2.3 Futuros Agricultores de América: Estudiantes de Educación Agrícola, miembros activos de la Organización de Futuros Agricultores de América, Asociación de Puerto Rico. $2.4 Junta : Junta Administrativa del Fondo de Préstamos y Premios para la Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América), Asociación de Puerto Rico. $2.5 Otros estudiantes matriculados en el Programa de Educación Agrícola: Estudiantes de Educación Agrícola no miembros de la Organización Nacional FFA (Futuros Agricultores de América), Asociación de Puerto Rico, con un interés genuino en establecer una ocupación agrícola y quienes no cuentan con otra fuente de crédito que no sea el Fondo.
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