Regl. 5549, art. 2
Definición de Palabras
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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 2
En general, las palabras y frases usadas en este reglamento se
interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el
uso común y corriente. Las voces usadas en este Reglamento en el
tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género
masculino incluyen el femenino y neutro, salvo los casos en que tal
interpretación resultare absurda; el número singular incluye el
plural y el plural incluye el singular.
Las palabras y frases utilizadas en este reglamento tendrán el
significado que se indica a continuación:
$2.1 Organización: Organización Nacional FFA (Futuros
Agricultores de América), Asociación de Puerto Rico. Para
todos los términos de este Reglamento la Organización
Nacional FFA (Futuros Agricultores de América),
Asociación de Puerto Rico será también conocida como
"National FFA Organization" (National Future Farmers of
America Organization)
$2.2 Fondo : Fondo de Préstamos y Premios para la Organización
Nacional FFA (Futuros Agricultores de América),
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Asociación de Puerto Rico.
$2.3 Futuros Agricultores de América: Estudiantes de Educación
AgrÃcola, miembros activos de la Organización de Futuros
Agricultores de América, Asociación de Puerto Rico.
$2.4 Junta : Junta Administrativa del Fondo de Préstamos y
Premios para la Organización Nacional FFA (Futuros
Agricultores de América), Asociación de Puerto Rico.
$2.5 Otros estudiantes matriculados en el Programa de
Educación AgrÃcola: Estudiantes de Educación AgrÃcola no
miembros de la Organización Nacional FFA (Futuros
Agricultores de América), Asociación de Puerto Rico, con
un interés genuino en establecer una ocupación agrÃcola
y quienes no cuentan con otra fuente de crédito que no
sea el Fondo.