Regl. 5549, art. 24

Vigencia

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14 2 5549 Núm. 11 de di 1597 11:16A.05 Fecha: Por: GOBIERNO DE PUERTO RICO Secretario Auxiliar de Estado HATO REY, PUERTO RICO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PRÉSTAMOS Y PREMIOS DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL FFA (FUTUROS AGRICULTORES DE AMÉRICA), ASOCIACIÓN DE PUERTO RICO PREÁMBULO La Constitución del Estado Libre Asociado garantiza a toda persona una educación gratuita. Para facilitar esa garantía constitucional la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del establecer un sistema donde cada persona obtenga una educación y además, se fomenten las capacidades y potencialidades. La Ley 341 de 17 de abril de 1946, según enmendada, crea el Fondo con el propósito de motivar, conceder y premiar a los estudiantes matriculados en Educación Agrícola y a miembros de la Asociación en proyectos relacionados con el programa. Dichos 3 proyectos fortalecerán la confianza del estudiante y/o miembro de la Asociación en su labor. Los estudiantes y/o miembros podrán desarrollar hábitos de trabajo, liderazgo, responsabilidad y orgullo al notar cómo su labor ayuda económicamente y ambientalmente la comunidad. Los préstamos y premios se otorgarán en forma objetiva, justa y razonable tomando en consideración las necesidades económicas del candidato, el aprovechamiento académico y el talento sobresaliente.
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