Regl. 5549, art. 24
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 24
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2
5549
Núm.
11
de
di
1597
11:16A.05
Fecha:
Por:
GOBIERNO DE PUERTO RICO Secretario Auxiliar de Estado
HATO REY, PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
DE PRÉSTAMOS Y PREMIOS DE LA ORGANIZACIÓN
NACIONAL FFA (FUTUROS AGRICULTORES DE
AMÉRICA), ASOCIACIÓN DE PUERTO RICO
PREÁMBULO
La Constitución del Estado Libre Asociado garantiza a toda
persona una educación gratuita. Para facilitar esa garantía
constitucional la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 68 de 28 de
agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del
establecer un sistema donde cada persona obtenga una educación y
además, se fomenten las capacidades y potencialidades.
La Ley 341 de 17 de abril de 1946, según enmendada, crea el
Fondo con el propósito de motivar, conceder y premiar a los
estudiantes matriculados en Educación Agrícola y a miembros de la
Asociación en proyectos relacionados con el programa. Dichos
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proyectos fortalecerán la confianza del estudiante y/o miembro de
la Asociación en su labor. Los estudiantes y/o miembros podrán
desarrollar hábitos de trabajo, liderazgo, responsabilidad y
orgullo al notar cómo su labor ayuda económicamente y
ambientalmente la comunidad. Los préstamos y premios se otorgarán
en forma objetiva, justa y razonable tomando en consideración las
necesidades económicas del candidato, el aprovechamiento académico
y el talento sobresaliente.