Regl. 5549, art. 4
Junta Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 4
$4.1 Obligaciones de la Junta Administrativa
La Junta administrará los fondos recaudados por la venta de
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productos agrÃcolas y animales, ingresos y donativos que se
reciban.
$4.2 Miembros de la Junta
La Junta Administrativa compuesta por el Secretario Auxiliar
del Area de Educación Vocacional, Técnica y de Altas
Destrezas, el Director del Programa de Educación AgrÃcola de
dicho Departamento, quien a su vez será el Consejero Estatal
de la Asociación; y por el Secretario Ejecutivo, el Presidente
y el Tesorero Estatal de la Asociación. Estos cinco (5)
miembros elegirán cuatro (4) miembros adicionales que serán un
(1) Supervisor General de Educación AgrÃcola al Nivel
Regional, un (1) Director de Escuela Secundaria en que se
enseñen cursos de Educación AgrÃcola y dos (2) Maestros de
Educación AgrÃcola en ejercicio de sus funciones. Los nombres
de estos cuatro (4) miembros serán propuestos por el Director
del Programa de Educación AgrÃcola y se nombrarán por un (1)
año, pero podrán ser reelectos a juicio de la Junta.