Regl. 5549, art. 5
Reuniones de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 5
$5.1 Una vez constituida la Junta, y en su primera sesión, se
elegirá entre sus miembros un (1) Presidente, un (1) Vice
Presidente y un (1) Secretario.
$5.2 La Junta celebrará por lo menos seis (6) reuniones
ordinarias dentro del perÃodo de un (1) año y todas las
extraordinarias que a juicio de su Presidente deban
celebrarse para atender los asuntos relacionados con la
administración del Fondo.