Regl. 5549, art. 5

Reuniones de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 5

$5.1 Una vez constituida la Junta, y en su primera sesión, se elegirá entre sus miembros un (1) Presidente, un (1) Vice Presidente y un (1) Secretario. $5.2 La Junta celebrará por lo menos seis (6) reuniones ordinarias dentro del período de un (1) año y todas las extraordinarias que a juicio de su Presidente deban celebrarse para atender los asuntos relacionados con la administración del Fondo.
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