Regl. 5549, art. 8
Deberes del Presidente de la Junta
Length: 88 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 8
$8.1 Serán deberes del Presidente:
§8.1.1
Ostentar la representación oficial del Fondo.
$8.1.2
Ejercer la supervisión general sobre los
asuntos propios del Fondo y velar por el fiel
cumplimiento de lo dispuesto en este
Reglamento.
$8.1.3
Presidir las sesiones de la Junta, las cuales
se realizarán con los miembros reunidos
personalmente o participando a través del
teléfono, video-conferencia o mediante alterno
confiable.
$8.1.4
Suscribir en unión al Secretario todas las
actas, escrutinios y documentos del Fondo.
$8.1.5
Autorizar los desembolsos.
$8.1.6
Hacer ejecutar los acuerdos de la Junta.