Regl. 5549, art. 8

Deberes del Presidente de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5549, Art. 8

$8.1 Serán deberes del Presidente: §8.1.1 Ostentar la representación oficial del Fondo. $8.1.2 Ejercer la supervisión general sobre los asuntos propios del Fondo y velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. $8.1.3 Presidir las sesiones de la Junta, las cuales se realizarán con los miembros reunidos personalmente o participando a través del teléfono, video-conferencia o mediante alterno confiable. $8.1.4 Suscribir en unión al Secretario todas las actas, escrutinios y documentos del Fondo. $8.1.5 Autorizar los desembolsos. $8.1.6 Hacer ejecutar los acuerdos de la Junta.
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