Regl. 2287, art. 10-10.4

CESANTIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 10-10.4

De conformidad con la Sección 9.3 del Reglamento de Personal; Areas Esenciales al Principio de Mérito, la Junta de Planificación podrá decretar cesantías separando del servicio a cualquier funcionario o empleado, sin que tal acción se entienda como destitución, por cualquiera de las siguientes razones: 1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo 0 fondos, en cuyo caso la Junta procederá de la siguiente manera: Estado Libre Asociade de Pusria Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -26- a. Estableciendo un método el cual podrá ser revisado al comienzo de cada año Fiscal. EL método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. b. Antes de decretar cesantias según se establece en este inciso, la Junta de Planificacion a agoterá todos los recursos a su alcance para evitar las mismas con acciones tales como: 1) Reubicación de personal en puestos de igual 0 similar clasificacion, en programas que no estén afectados por la reducción de personal 2) Readiestramiento del emple ado para reubicarlo en otro puesto, cuando esto pueda hacerse rezonable mente antes de la fecha para decretar tales cesantias; 3) Descenso del empleado;6 4) Como último recurso para evitar las cesantias. conceder licencia sin pagel. hacta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando se tome la decision debido a una insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente del puesto. En tales casos deberá observerse el orden de prelacion que se establece en el Inciso 1 (b) de la Sección 9.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito, y advertirle al empleado de su derecho de apelacion ante la Junta de Apela ciones. se 2. Cuando/determine que un empleado esta fisica y/o mentalmente incapacitado para desempetiar los deberes de su puesto. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir incapacidad física y/o mental del: emplestion a. Baja notable en la productividad; b. Ausentismo marcado por diversas razones, no justificadas, o debido a enfermedad; . c. Patrones irracionales en la conducta. En estos casos la Junta deberá requerirle por escrito al empleado que se cometa a examen médico dentro de los quince (15) dias Estado Libra Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -27- siguientes a la fecha de la notificación. La Junta deberá gestionar con la Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud el examen médico correspondiente, o asumir el costo de los servicios si el examen lo efectua un médico en la practica privada, designado por el Presidente, para realizer la evaluación.
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