Regl. 2287, art. 10-10.4
CESANTIAS
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 10-10.4
De conformidad con la Sección 9.3 del Reglamento de Personal;
Areas Esenciales al Principio de Mérito, la Junta de Planificación
podrá decretar cesantÃas separando del servicio a cualquier funcionario o empleado, sin que tal acción se entienda como destitución, por
cualquiera de las siguientes razones:
1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo 0
fondos, en cuyo caso la Junta procederá de la siguiente
manera:
Estado Libre Asociade de Pusria Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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a. Estableciendo un método el cual podrá ser revisado
al comienzo de cada año Fiscal. EL método que se
adopte se pondrá en conocimiento de los empleados.
b. Antes de decretar cesantias según se establece en
este inciso, la Junta de Planificacion a agoterá todos
los recursos a su alcance para evitar las mismas con
acciones tales como:
1) Reubicación de personal en puestos de igual 0
similar clasificacion, en programas que no estén
afectados por la reducción de personal
2) Readiestramiento del emple ado para reubicarlo en
otro puesto, cuando esto pueda hacerse rezonable
mente antes de la fecha para decretar tales cesantias;
3) Descenso del empleado;6
4) Como último recurso para evitar las cesantias. conceder licencia sin pagel. hacta tanto cese la crisis
presupuestaria, cuando se tome la decision debido a
una insuficiencia presupuestaria temporera que no
requiera la eliminación permanente del puesto. En
tales casos deberá observerse el orden de prelacion
que se establece en el Inciso 1 (b) de la Sección
9.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales
al Principio de Merito, y advertirle al empleado
de su derecho de apelacion ante la Junta de Apela
ciones.
se
2. Cuando/determine que un empleado esta fisica y/o mentalmente incapacitado para desempetiar los deberes de su puesto. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros,
razones para presumir incapacidad fÃsica y/o mental del:
emplestion
a. Baja notable en la productividad;
b. Ausentismo marcado por diversas razones, no justificadas, o debido a enfermedad;
.
c. Patrones irracionales en la conducta.
En estos casos la Junta deberá requerirle por escrito al empleado que se cometa a examen médico dentro de los quince (15) dias
Estado Libra Asociado de Puerto Rice
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JUNTA DE PLANIFICACION
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siguientes a la fecha de la notificación. La Junta deberá gestionar
con la Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de
Salud el examen médico correspondiente, o asumir el costo de los
servicios si el examen lo efectua un médico en la practica privada,
designado por el Presidente, para realizer la evaluación.