Regl. 554, art. II
Definición de Terminos
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Cite as Reglamento Núm. 554, Art. II
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación
se indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en
este Reglamento, salvo donde el texto indique lo contrario:
1. "Departamento" significa el Departamento de Agricultura y Comercio
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. "Secretario" significa el Secretario de Agricultura y Comercio
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o su representante
autorizado.
3. "Ley" significa la Ley Núm. 241,del 8 de mayo de 1950, según
enmendada, conocida como "Ley Para la Reglamentación e Inspección de los Mercados Agrfcolas".
4. "Inspector" significa el representante del Secretario debidamente
autorizado para investigar, identificar, clasificar y determinar
& Cumplir con los requisitos de este Reglamento no exime a persona o
firma alguna de cumplir con las disposiciones de otras leyes o
reglamentos aplicables.
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la condición de los gandures enlatados que se mercadeen en el
Reglamento.
5. "Persona" significa cualquier persona natural o jurÃdica, sus
agentes, empleados o representantes.
6. "Elaborador" significa cualquier persona que se dedique a enlatar gandures con fines comerciales.
7. "Importador" significa cualquier persona que introduzca o importe al Estado Libre Asociado de Puerto Rico gandures en su
estado natural o en cualquier estado de conservación, con fines
comerciales.
8. "Gandures" significa los granos o semillas del arbusto de la
familia de las Fabáceas cuyo nombre cientÃfico es Cajanus Cajan
(L) Millsp.
9. "Enlatar" significa la conservación del producto en envases hermeticos mediante esterilización comercial.
10. "Envase" significa el recipiente o receptáculo donde se enlata
el gandur.
11. "Lote" significa un conjunto de envases de gandures que puede
distinguirse de cualquier otro conjunto o conjuntos de envases
de gandures.
12. "Medio de Empaque" significa la solución de agua y sal, o de
agua, sal y azúcar que se añade al producto al ser enlatado.
13. "Peso Neto del Contenido" significa el peso neto de los gandures en el envase más el medio de empaque.