Regl. 554, art. III

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 554, Art. III

A. Todo elaborador y toda persona que interese dedicarse al enlatado de gandures con fines comerciales, deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario para poder operar como tal. Asimismo, toda persona que introduzca gandures enlatados al Estado Libre Asociado de Puerto Rico con fines comerciales, - 3 deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario. La licencia deberá fijarse en un sitio visible del establecimiento principal donde se opera el negocio. La misma deberá renovarse todos los años y caducará el dfa 30 de noviembre de cada año. B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario. E1 solicitante deberá someter toda la información requerida en dicho formulario. C. Los tenedores de licencias responderán de cualquier infracción a este Reglamento cometida en su negocio y asimismo responderán de dicha infracción cualquiera o cualesquiera de sus representantes, agentes o empleados que hubieren participado en la comisión de la misma.
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