Regl. 5553, art. 1.4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 1.4

Los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) "Ley" significa la Ley Número 14 del 15 de marzo de 1996, denominada "Ley Especial para el Desarrollo de Castañer". (b) "Junta" significa la Junta de Planificación de Puerto Rico. (c) "Secretario" significa el Secretario de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico. (d) "Castañer" incluye el poblado de Castañer, los barrios Río Prieto, Mirasol y Bartolo del municipio de Lares, los barrios Guayabo Dulce, Guayo y Limaní del Municipio de Adjuntas y el barrio Río Prieto con sus sectores Arbela, Cerrote y Grillasca del Municipio de Yauco. (e) "Administración" significa la Administración de Reglamentos y Permisos. (f) "Mejora" significa toda inversión igual 0 mayor a $25,000 que se realice para mejorar las condiciones físicas de una Propiedad Elegible. La certificación a estos efectos la expedirá la Administración. (g) "Propiedad Elegible" significa aquella propiedad inmueble en Castañer que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. (h) "Negocios Sucesores" significa cualquier actividad económica sustancialmente similar a una actividad económica que se elimina, en la cual el dueño o propietario de la nueva actividad poseía el 25 por ciento o más de las acciones o intereses en la actividad suprimida. (i) "Rehabilitación Sustancial" significa toda obra de reconstrucción que sea igual o mayor al 30 por ciento del valor en el mercado de la Propiedad Elegible, excluyendo el valor del terreno donde esté ubicada la misma. La Certificación a estos efectos la expedirá la Administración. (j) "Zona Especial de Planificación" significa el área en el Poblado de Castañer delimitada por la Junta con el fin de promover el dearrollo integrado y la rehabilitación tomando en cuenta aquellos factores que se proveen en la Ley. (k) "Código" significa Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado. (I) "Agente Retenedor" significa aquella persona que efectúe un pago sujeto a retención por el Código y aquella persona en quien se haya delegado la obligación de deducir y retener la misma.
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