Regl. 5553, art. 1.5
Condiciones Generales para ser Acreedor a los Beneficios de
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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 1.5
Contribución sobre Ingresos que provee la Ley
Además de cualquier otro requisito especial establecido por ley o por reglamento,
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toda persona que desee acogerse a los beneficios de contribución sobre ingresos durante
los perÃodos dispuestos en la Ley, deberá rendir ante el Secretario una solicitud
debidamente cumplimentada con los documentos y datos que se le requiera.
También, al solicitar los beneficios deberá estar al dÃa con todas sus
responsabilidades contributivas con el Gobierno de Puerto Rico y con los Municipios de
Adjuntas, Lares y Yauco, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor.
Estar al dÃa con todas sus responsabilidades contributivas significa lo siguiente:
(a) haber rendido todas sus planillas (para certificar este concepto el
Departamento de Hacienda emite una Certificación de Radicación de Planillas).
(b) no tener deudas contributivas pendientes de pago, 0 estar al dÃa en un plan
de pago si tiene deudas (para certificar este concepto el Departamento de Hacienda y el
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales emiten Certificaciones de Deuda
Negativa).
El disfrute de los beneficios contributivos estará condicionado a que la persona se
mantenga al dÃa en todas las responsabilidades, según se expresan anteriormente, y a
que cumpla con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector o que se
hayan promulgado para guiar el desarrollo de la zona especial de planificación en que
estén ubicadas las propiedades.
CAPITULO II
BENEFICIOS RELACIONADOS CON LA CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS