Regl. 5553, art. 1.5

Condiciones Generales para ser Acreedor a los Beneficios de

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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 1.5

Contribución sobre Ingresos que provee la Ley Además de cualquier otro requisito especial establecido por ley o por reglamento, 2 toda persona que desee acogerse a los beneficios de contribución sobre ingresos durante los períodos dispuestos en la Ley, deberá rendir ante el Secretario una solicitud debidamente cumplimentada con los documentos y datos que se le requiera. También, al solicitar los beneficios deberá estar al día con todas sus responsabilidades contributivas con el Gobierno de Puerto Rico y con los Municipios de Adjuntas, Lares y Yauco, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor. Estar al día con todas sus responsabilidades contributivas significa lo siguiente: (a) haber rendido todas sus planillas (para certificar este concepto el Departamento de Hacienda emite una Certificación de Radicación de Planillas). (b) no tener deudas contributivas pendientes de pago, 0 estar al día en un plan de pago si tiene deudas (para certificar este concepto el Departamento de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales emiten Certificaciones de Deuda Negativa). El disfrute de los beneficios contributivos estará condicionado a que la persona se mantenga al día en todas las responsabilidades, según se expresan anteriormente, y a que cumpla con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector o que se hayan promulgado para guiar el desarrollo de la zona especial de planificación en que estén ubicadas las propiedades. CAPITULO II BENEFICIOS RELACIONADOS CON LA CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS
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