Regl. 5553, art. 2.1
Deducción por Salarios
Length: 214 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 2.1
Para fines de la contribución sobre ingresos, el Artículo 10 de la Ley concede a toda
industria o negocio establecido o que se establezca en Castañer una deducción
equivalente al 5 por ciento del salario mínimo aplicable a cada nuevo empleo creado
después del 15 de marzo de 1996. Esta deducción será en adición a cualquier otra
concedida por cualquier ley y se concederá durante el periodo comprendido entre la
designación de la zona especial de planificación y 5 años con posterioridad a la misma.
Para tener derecho a esta deducción deberá acompañar con la planilla de
contribución sobre ingresos los siguientes documentos:
3
(a) Copias de las certificaciones acreditativas correspondientes de que ha
cumplido con sus responsabilidades contributivas según se establece en la Sección 1.5.
de este Reglamento.
(b)
Un anejo en el cual se establezca el salario mínimo de cada nuevo empleo
creado y certificar que el nuevo empleo creado:
(1) no elimina o sustituye un empleo existente antes del 15 de marzo de 1996;
(2) es a jornada completa de 35 horas semanales; y
(3) es ocupado por un residente de Castañer, por un período continuo no menor
de 6 meses de un año contributivo, excepto en aquellos negocios 0 industrias que por su
naturaleza sean de carácter cíclico 0 temporero.