Regl. 5553, art. 2.1

Deducción por Salarios

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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 2.1

Para fines de la contribución sobre ingresos, el Artículo 10 de la Ley concede a toda industria o negocio establecido o que se establezca en Castañer una deducción equivalente al 5 por ciento del salario mínimo aplicable a cada nuevo empleo creado después del 15 de marzo de 1996. Esta deducción será en adición a cualquier otra concedida por cualquier ley y se concederá durante el periodo comprendido entre la designación de la zona especial de planificación y 5 años con posterioridad a la misma. Para tener derecho a esta deducción deberá acompañar con la planilla de contribución sobre ingresos los siguientes documentos: 3 (a) Copias de las certificaciones acreditativas correspondientes de que ha cumplido con sus responsabilidades contributivas según se establece en la Sección 1.5. de este Reglamento. (b) Un anejo en el cual se establezca el salario mínimo de cada nuevo empleo creado y certificar que el nuevo empleo creado: (1) no elimina o sustituye un empleo existente antes del 15 de marzo de 1996; (2) es a jornada completa de 35 horas semanales; y (3) es ocupado por un residente de Castañer, por un período continuo no menor de 6 meses de un año contributivo, excepto en aquellos negocios 0 industrias que por su naturaleza sean de carácter cíclico 0 temporero.
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