Regl. 5553, art. 2.2
- Deducción por Renta
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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 2.2
Bajo las disposiciones del ArtÃculo 11 de la Ley, toda industria o negocio que se
establezca en una zona especial de planificación en Castañer durante el periodo
comprendido entre la designación de dicha zona y 5 años con posterioridad a la misma,
para fines de la contribución sobre ingresos, tendrá derecho a una deducción especial de
15 por ciento del alquiler pagado. Esta deducción será en adición a cualquier otra que
conceda cualquier otra ley y no estará disponible para negocios sucesores.
Para tener derecho a la deducción, la industria o negocio deberá someter con la
planilla de contribución sobre ingresos de cada año contributivo copia de las
certificaciones requeridas en la Sección 2.1.(a) de este Reglamento.