Regl. 5553, art. 2.2

- Deducción por Renta

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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 2.2

Bajo las disposiciones del Artículo 11 de la Ley, toda industria o negocio que se establezca en una zona especial de planificación en Castañer durante el periodo comprendido entre la designación de dicha zona y 5 años con posterioridad a la misma, para fines de la contribución sobre ingresos, tendrá derecho a una deducción especial de 15 por ciento del alquiler pagado. Esta deducción será en adición a cualquier otra que conceda cualquier otra ley y no estará disponible para negocios sucesores. Para tener derecho a la deducción, la industria o negocio deberá someter con la planilla de contribución sobre ingresos de cada año contributivo copia de las certificaciones requeridas en la Sección 2.1.(a) de este Reglamento.
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