Regl. 5553, art. 2.3

Exención del Ingreso de Venta de Boletos de Entrada a Determinadas

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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 2.3

Actividades El Artículo 12(a) de la Ley exime del pago de contribuciones sobre ingresos el 90 por ciento del ingreso neto obtenido por concepto de la venta de boletos de entrada para ferias artesanales, agrícolas, artísticas, culturales y eventos deportivos siempre que concurran los siguientes requisitos: (a) la actividad o evento se celebre dentro de una de las zonas especiales delimitadas por la Junta; y (b) al menos el 50 por ciento de las personas empleadas para la actividad 0 4 evento por la persona que reclama la exención son residentes bonafide de Castañer. El ingreso neto respecto al cual se concederá la exención será el ingreso bruto obtenido de la venta de boletos de entrada, reducido por el total de aquellos costos, gastos y otras deducciones directamente atribuibles a dicho ingreso bruto. Para acogerse a esta exención la persona deberá someter los siguientes documentos con la planilla del año contributivo en que vaya a disfrutar de este beneficio: (a) Copias de las certificaciones requeridas en la Sección 2.1.(a) de este Reglamento. (b) Certificación mediante declaración jurada en la que indique su intención de acogerse a este beneficio. En dicha declaración se desglosará el ingreso bruto por concepto de la venta de boletos que cualifique para la exención, así como la asignación correspondiente de deducciones directamente atribuibles a dicho ingreso bruto, y el ingreso neto sobre el cual se determina la exención. El Secretario posteriormente determinará si la exención aplica o no a la actividad realizada por la persona, así como la exactitud de la partidas incluídas en la declaración.
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