Regl. 5553, art. 2.3
Exención del Ingreso de Venta de Boletos de Entrada a Determinadas
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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 2.3
Actividades
El ArtÃculo 12(a) de la Ley exime del pago de contribuciones sobre ingresos el 90
por ciento del ingreso neto obtenido por concepto de la venta de boletos de entrada para
ferias artesanales, agrÃcolas, artÃsticas, culturales y eventos deportivos siempre que
concurran los siguientes requisitos:
(a) la actividad o evento se celebre dentro de una de las zonas especiales
delimitadas por la Junta; y
(b) al menos el 50 por ciento de las personas empleadas para la actividad 0
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evento por la persona que reclama la exención son residentes bonafide de Castañer.
El ingreso neto respecto al cual se concederá la exención será el ingreso bruto
obtenido de la venta de boletos de entrada, reducido por el total de aquellos costos,
gastos y otras deducciones directamente atribuibles a dicho ingreso bruto.
Para acogerse a esta exención la persona deberá someter los siguientes
documentos con la planilla del año contributivo en que vaya a disfrutar de este beneficio:
(a) Copias de las certificaciones requeridas en la Sección 2.1.(a) de este
Reglamento.
(b)
Certificación mediante declaración jurada en la que indique su intención de
acogerse a este beneficio. En dicha declaración se desglosará el ingreso bruto por
concepto de la venta de boletos que cualifique para la exención, asà como la asignación
correspondiente de deducciones directamente atribuibles a dicho ingreso bruto, y el
ingreso neto sobre el cual se determina la exención. El Secretario posteriormente
determinará si la exención aplica o no a la actividad realizada por la persona, asà como la
exactitud de la partidas incluÃdas en la declaración.