Regl. 5553, art. 2.5

Fondo de Capital de Inversión

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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 2.5

El Artículo 13(b) de la Ley permite la organización de un "Fondo de Capital de Inversión para Castañer". La organización de este fondo estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico (Ley Número 70 del 11 de julio de 1996) y de la Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico (Ley Número 78 del 10 de septiembre de 1993, según enmendada), y los reglamentos correspondientes.
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