Regl. 5553, art. 2.5
Fondo de Capital de Inversión
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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 2.5
El ArtÃculo 13(b) de la Ley permite la organización de un "Fondo de Capital de
Inversión para Castañer". La organización de este fondo estará sujeta a las disposiciones
de la Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico (Ley Número 70 del 11 de
julio de 1996) y de la Ley de Incentivos TurÃsticos de Puerto Rico (Ley Número 78 del 10
de septiembre de 1993, según enmendada), y los reglamentos correspondientes.