Regl. 5553, art. 2.6
Depreciación acelerada
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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 2.6
El Artículo 13(c) de la Ley concede una deducción por depreciación en la planilla
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de contribución sobre ingresos para recuperar el costo de Nueva Construcción,
Rehabilitación Sustancial y Mejoras en Propiedades Elegibles, la cual se puede computar
utilizando métodos de depreciación acelerada según provee el Código.
En los casos de Rehabilitación Sustancial y Mejoras a Propiedades Elegibles, la
deducción por depreciación acelerada se concederá únicamente con respecto al costo de
las mejoras 0 de la rehabilitación. La deducción atribuible a la depreciación del costo
original o la base ajustada de la propiedad antes de las mejoras 0 de la rehabilitación se
determinará bajo el método de la depreciación corriente que provee el Código.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES